IV.  Amerika.  1281  188.  Paraguay.

Art.  103.  Toda  facultad  6  atribuciön  no  delegada  por  esta  Constituciön  al  Poder
Ejecutivo  carece  en  consecuencia  de  ella,  correspondiendo  al  Congreso,  como  representaciöns
  oberana  del  pueblo,  dilucidar  cualquiers  duda  que  llegara  &amp;  haber  en  el
equilibrio  de  los  tres  altos  poderes  del  Estado.

Capitulo  XII  De  los  Ministros  del  Poder  Ejecutivo.

Art.  104.  Cinco  Ministros  Secretarios,  &amp;  saber:  del  Interior,  de  Relaciones,
de  Hacienda,  de  Justicia,  Culto  &amp;  Instrucciön  Püblica,  y  de  Guerra  y  Marina,  tendrän
&amp;  su  cargo  el  despacho  de  los  negocios  de  la  Naciön,  y  refrendarän  y  legalizaran  los
actos  del  Presidente  por  medio  de  su  firma,  sin  cuyo  requisito  carecerän  de  eficacia.
Una  ley  deslindar&amp;  los  ramos  del  respectivo  despacho  de  los  Ministerios.

Art.  105.  Cada  Ministro  es  responsable  de  los  actos  que  legaliza,  y  solidariamente
de  lo  que  acuerda  con  sus  colegas.

Art.  106.  Los  Ministros  no  pueden  por  si  solos  en  ningün  caso  tomar  resoluciön,
&amp;  excepciön  de  lo  concerniente  al  regimen  econömico  y  administrativo  de  sus  respectivos
Departamentos.

Art.  107.  Luego  que  el  Congreso  abra  sus  sesiones,  deberän  los  Ministros  del
Despacho  presentarle  una  memoris  detallada  del  estado  de  la  Naciön,  relativa  &amp;  los
negocios  de  sus  respectivos  Departamentos.

Art.  108.  Pueden  los  Ministros  concurrir  &amp;  las  sesiones  del  Congreso  y  tomar
parte  en  sus  debates;  pero  no  votar.

Art.  109.  Gozarän  por  sus  servicios  un  sueldo  establecido  por  la  ley,  que  no
podr&amp;  ser  aumentado  ni  disminuido  en  favor  ni  perjuicio  de  log  que  se  hallen  en  ejercicio.

Capitulo  XIV.  Del  Poder  Judicial  y  sus  atribuciones.

Art.110.  El  Poder  Judicial  de  la  Repüblica  ser&amp;  ejercido  por  un  Superior
Tribunal  de  Justicia,  compuesto  de  tres  miembros,  y  de  log  demäs  juzgados  inferiores
que  establezca  la  ley.

Art.  111.  Para  ser  miembro  del  Superior  Tribunal  y  de  los  demäs  juzgados
se  requiere  ser  ciudadano  paraguayo,  tener  veinticinco  afios  de  edad  y  ser  de  una
ilustraciön  regular;  gozarän  de  un  sueldo  correspondiente  por  sus  serviciog,  que  la  ley
determinarä,  el  cual  no  podrä  ser  disminuido  para  los  que  esten  desempefiando
dichas  funciones.

Art.  112.  Los  jueces  del  poder  judicial  desempenarän  sus  funciones  durante
cuatro  afios,  pudiendo  ser  reelegidos.

Art.  113.  Los  miembros  del  Spuerior  Tribunal  y  los  jueces  de  los  tribunales
inferiores  son  nombrados  por  el  Poder  Ejecutivo  con  arreglo  al  inciso  4,  art.102.  En
caso  de  que  los  candidatos  presentados  por  el  Poder  Ejecutivo  no  sean  aceptados
por  el  Senado  6  por  la  Cämara  de  Justicis,  aquel  presentarä  inmediatamente  otros
candidatos.  Sin  embargo,  en  caso  de  vacantes  y  estando  ed  receso  el  Congreso,  el  Poder
Ejecutivo  podr&amp;  proveerlas  por  nombramientos  en  Comisiön,  que  expiran  con  la
instalaciön  del  pröximo  periodo  legislativo.

Art.  114.  Sölo  el  Poder  Judicial  puede  conocer  y  decidir  en  actos  de  caräcter

contencioso;  su  potestad  es  exclusiva  en  ella..  En  ningün  caso  el  Presidente  de  la
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