IV.  Amerika.  1282  188.  Paraguay.

Repüblica  podrä  abrogarse  atribuciones  judiciales,  ni  revivir  procesos  fenecidos,  ni
paralizar  los  existentes,  ni  intervenir  de  cualquier  otro  modo.  Actos  de  esta  naturaleza
llevan  consigo  una  nulidad  insanable.  La  Cämara  de  Diputados  sölo  puede  ejercerlo
conforme  al  articulo  50  de  esta  Constituciön.

Art.  115.  EI  Superior  Tribunal  es  la  Alta  Cämara  de  Justicia  en  la  Repüblica,
y  en  tal  caräcter  ejerce  uns  inspecciön  de  disciplina  en  todos  los  juzgados  inferiores;
sus  miembros  pueden  ser  personalmente  acusados,  y  son  responsables  conforme  &amp;  la
ley  de  las  faltas  que  cometieren  en  el  ejercicio  de  sus  funciones.

Art.  116.  EI  Superior  Tribunal  conoce  de  las  competencias  de  jurisdicciön
ocurridas  entre  los  jueces  inferiores,  y  entre  estos  y  los  funcionarios  del  Poder  Ejecutivo.

Art.  117.  La  defensa  es  libre  para  todos  ante  los  tribunales  de  la  Repüblica.

Art.  118.  Toda  sentencisa  de  los  jueces  inferiores  y  del  Superior  Tribunal  deberä
estar  fundada  expresamente  en  la  ley;  y  no  podrän  aplicar  en  los  juiciog  leyes  posteriores
al  hecho  que  los  motiva.  Todos  los  juicios  criminales  ordinarios  que  no  se  deriven
del  derecho  de  acusaciön  concedido  &amp;  la  Cämara  de  Diputados,  se  terminarän  por
jurados  luego  que  se  establezca  en  la  Repüblica  esta  instituciön.  Las  demäs  atribuciones
del  Poder  Judicial  serän  determinadas  por  las  leyes.

Art.  119.  La  traiciön  conträ  la  Naciön  consistir&amp;  Gnicamente,  en  tomar  las
armas  contra  ella  ö  en  unirse  &amp;  sus  enemigos,  preständoles  ayuda  y  socorro.  El  Congreso
fijar&amp;  por  una  ley  especial  la  pena  del  delito;  pero  ella  no  pasarä  de  la  persona  del
delincuente,  ni  la  infamia  del  reo  se  trasmitirä  &amp;  sus  parientes  de  cualquier  grado.

Art.  120.  Los  miembros  del  Superior  Tribunal  de  Justicia  prestarän  juramento
en  manos  del  Presidente  de  la  Repüblica  de  desempefiar  fielmente  sus  obligaciones,
administrando  justicia  bien  y  legalmente  y  de  conformidad  &amp;  lo  que  prescribe  la
Constituciön.  En  lo  sucesivo  lo  prestarän  ante  el  mismo  Tribunal.

Art.  121.  EI  Superior  Tribunal  dietar&amp;  su  reglamento  interior  y  econömico,
nombrar&amp;  y  remover&amp;  &amp;  todos  los  empleados  subalternos.

Capitulo  XV.  De  la  Reforma  de  la  Constituciön.

Art.  122.  Ninguna  reforma  podrä  hacerse  &amp;  esta  Constituciön,  total  ni  parcialmente,
  hasta  pasados  cinco  afos  de  su  promulgaciön.

Art.  123.  Declarada  por  el  Congreso  y  con  dos  tercios  de  votos  del  total  de  sus
miembros  la  necesidad  de  la  reforms,  se  convocar&amp;  una  convenciön  de  ciudadanos,
&amp;  quienes  compete  exclusivamente  la  facultad  de  hacer  reformas  en  la  Constitucion,
y  elegidos  directamente  por  el  pueblo,  igual  al  nüümero  Diputados  y  Senadores.

Art.  124.  Para  ser  convencional  se  requiere  tener  veintiseis  afios  de  edad,  ser
ciudadano  natural,  exceptuando  los  Ministros,  log  Diputados  y  Senadores.

Art.  125.  La  Convenciön  no  podrä  reformar  mäs  que  los  puntos  sefislados  por
el  Congreso,  si  la  reforma  no  ha  sido  declarada  en  su  totalidad.

Adiciön.
Art.  126.  La  casa  de  Gobierno  no  podrä  ser  habitaciön  particular  del  Presidente
ni  de  ningün  empleado  püblico.