IV.  Amerika.  1284  189.  Peru.

Art.  10.  Son  nulos  los  actos  de  los  que  usurpan  funciones  püblicas  y  los  empleos
conferidos  sin  los  requisitos  designados  por  la  Constituciön  y  las  leyes.

Art.  11.  Todo  el  que  ejerce  cualquier  cargo  püblico  es  directa  €  inmediatamente
responsable  por  los  actos  que  practique  en  el  ejercicio  de  sus  funciones.  La  ley
determinarä  el  modo  de  hacer  efectiva  esta  responsabilidad.  Los  Fiscales  son  responsables,
  por  acciön  popular,  si  no  solicitan  el  cumplimientodelodispuestoen  este  articulo.

Art.  12.  Nadie  podrä  ejercer  las  funciones  püblicas  designadas  en  esta  Constituciön,
  si  no  jura  cumplirla.

Art.  13.  Todo  peruano  estä  autorizado  para  entablar  reclamaciones  ante  el

Congreso,  ante  el  Poder  Ejecutivo,  ö  ante  cualquiera  autoridad  competente,  por
infracciones  de  la  Constituciön.

Titulo  IV.  Garantias  Individuales.

Art.  14.  Nadie  estä  obligado  &amp;  hacer  lo  que  no  manda  la  ley,  ni  impedido  de  hacer
ol  que  ella  no  prohibe.

Art.  15.  Ninguna  ley  tiene  fuerza  ni  efecto  retroactivo.

Art.  16.  La  ley  protege  el  honor  y  la  vida  contra  toda  injusta  agresiön,  y  no
puede  imponer  la  pena  de  muerte  sino  por  el  crimen  de  homicidio  calificado.

Art.  17.  No  hay  ni  puede  haber  esclavos  en  la  Repüblica.

Art.  18.  Nadie  podrä  ser  arrestado  sin  mandamiento  escrito  de  juez  competente,
ö  de  las  autoridades  encargadas  de  conservar  el  orden  püblico,  excepto  in  flagrante
delioto;  debiendo,  en  todo  caso,  ser  puesto  el  arrestado,  dentro  de  veinticuatro  horas,
&amp;  disposiciön  del  juzgado  que  corresponda.  Los  ejecutores  de  dicho  mandamiento
estän  obligados  &amp;  dar  copia  de  €l,  siempre  que  se  les  pidiere.

Art.  19.  Las  cärceles  son  lugares  de  seguridad  y  no  de  castigo.  Est&amp;  prohibida
toda  severidad  que  no  sea  necesaria  para  la  custodia  de  los  presos.

Art.  20.  Nadie  podrä  ser  separado  de  la  Repüblica,  ni  del  lugar  de  su  residencia,
sino  por  sentencia  ejecutoriada.

Art.  21.  Todos  pueden  hacer  uso  de  la  imprenta  para  publicar  sus  escritos
sin  censura  previa,  pero  bajo  la  responsabilidad  que  determina  la  ley.

Art.  22.  EI  secreto  de  las  cartas  es  inviolable;  no  producen  efecto  legal  las
que  fueren  sustraidas.

Art.  23.  Puede  ejercerse  libremente  todo  oficio,  industria  6  profesiön  que
no  se  oponga  &amp;  la  moral,  &amp;  la  salud,  ni  &amp;  la  seguridad  püblica.

'  Art.  24.  La  Naciön  garantiza  la  existencia  y  difusiön  de  la  instrucciön  primaria
gratuita  y  el  fomento  de  los  establecimientos  püblicos  de  ciencias,  artes,  piedad,
y  beneficiencia.

Art.  25.  Todos  los  que  ofrezcan  las  garantias  de  capacidad  y  moralidad
prescritas  por  la  ley,  pueden  ejercer  libremente  la  ensefianza  y  dirigir  establecimientos
de  educaciön  bajo  la  inspecciön  de  la  autoridad.

Art.  26.  La  propiedad  es  inviolable,  bien  sea  material,  intelectual,  literaria
ö  artistica;  &amp;  nadie  se  puede  privar  de  la  suya,  sino  por  causa  de  utilidad  püblica,
probada  legalmente,  y  previa  indemnizaciön  justipreciada.