IV.  Amerika.  1285  189.  Peru.

Art.  27.  Los  descubrimientos  ütiles  son  propiedad  exclusiva  de  sus  autores,
&amp;  menos  que  voluntariamente  convengan  en  vender  el  secreto,  6  que  llegue  el  caso
de  expropiaciön  forzosa.  Los  que  sean  meramente  introductores  de  semejante  especie
de  descubrimientos,  gozarän  de  las  mismas  ventajas  que  los  autores,  por  el  tiempo
imitado  que  se  les  conceda  conforme  &amp;  la  ley.

Art.  28.  Todo  extranjero  podrä  adquirir,  conforme  &amp;  las  leyes,  propiedad
territorial  en  la  Repüblica,  quedando,  en  todo  lo  concerniente  &amp;  dicha  propiedad,
sujeto  &amp;  las  obligaciones  y  en  el  goce  de  los  derechos  de  peruano.

Art.  29.  Todos  los  ciudadanos  tienen  el  derecho  de  asociarse  pacificamente,
sea  en  püblico  ö  en  privado,  sin  comprometer  el  orden  püblico.

Art.  30.  EI  derecho  de  peticiön  puede  ejercerse  individual  6  colectivamente.

Art.  3l.  El  domicilio  es  inviolable;  no  se  puede  penetrar  en  &amp;l  sin  que  se  manifieste
  previamente  mandamiento  escrito  de  juez  ö  de  la  autoridad  encargada  de  conservar
  el  orden  püblico.  Los  ejecutores  de  dicbo  mandamiento  estän  obligados  &amp;  dar
copia  de  El,  siempre  que  se  les  exija.

Art.  32.  Las  leyes  protegen  y  obligan  igualmente  &amp;  todos;  podrän  establecerse
leyes  especiales  por  que  lo  requiera  la  naturaleza  de  los  objotos,  pero  no  por  sölo  la
diferencia  de  personas.

Titulo  V.  De  los  Peruanos.

Art.  33.  Los  peruanos  lo  son  por  nacimiento  Ö  por  naturalizaciön.

Art.  34.  Son  peruanos  por  nacimiento:

1.  Los  que  nacen  en  el  territorio  de  la  Repüblica.

2.  Los  hijos  de  padre  peruano  ö  de  madre  peruana,  nacidos  en  el  extranjero,
y  cuyos  nombres  se  hayan  inscrito  en  el  registro  civico,  por  voluntad  de  sus  padres,
durante  su  minoria,  ö  por  la  suya  propia,  lvego  que  hubiesen  llegado  &amp;  la  mayor  edad
ö  hubiesen  sido  emancipados.

3.  Los  naturales  de  la  America  espafiola  y  los  espafioles  que  se  hallaban  en  el
Perü  cuando  se  proclamö  y  jurö  la  independencia,  y  que  han  continuado  residiendo
en  &amp;l  posteriormente.

Art.  35.  Son  peruanos  por  naturalizaciön:  Los  extranjeros  mayores  de  veintiün
afios  residentes  en  el  Perü,  que  ejercen  algün  oficio,  industria  6  profesiön  y  que  se
insoriben  en  el  registro  civico  en  la  forma  determinado  por  la  ley.

Art.  36.  Todo  peruano  esta  obligado  &amp;  servir  &amp;  la  Repüblica  con  su  persona
y  sus  bienes,  del  modo  y  en  la  proporciön  que  sefalen  las  leyes.

Titulo  VI.  De  la  Ciudadania.

Art.  37.  Son  ciudadanos  en  ejercicio  los  peruanos  mayores  de  veintiün  ao;
y  los  casados,  aunque  no  haya  llegado  &amp;  dicha  edad.

Art.  38.  Gozan  del  derecho  de  sufragio  los  oiudadanos  en  ejercicio  que  saben
leer  y  escribir.

Art.  39.  Todo  ciudadano  puede  obtener  cualquier  cargo  püblico,  con  tal  que
reuna  las  calidades  que  exija  la  ley.