IV.  Amerika.  1288  189.  Peru.

Art.  59.  Son  atribuciones  del  Congreso:

1.  Dar  leyes,  interpretar,  modificar  y  derogar  las  existentes.

2.  Abrir  y  cerrar  sus  sesiones  en  el  tiempo  designado  por  la  ley.

3.  Designar  el  lugar  de  sus  sesiones,  y  determinar  si  ha  de  haber  ö  no  fuerza
armada,  en  qu&amp;  nümero  y  &amp;  que  distancia.

4.  Examinar  de  preferencia  las  infracciones  de  la  Constituciön,  y  disponer  lo
conveniente  para  hacer  efectiva  la  responsabilidad  de  los  infractores.

5.  Imponer  contribuciones,  con  sujeciön  &amp;  lo  dispuesto  en  el  articulo  8;  suprimir
las  establecidas;  sancionar  el  presupuesto;  y  aprobar  ö  desaprobar  la  cuenta  de  gastos
que  presente  el  Poder  Ejecutivo,  conforme  al  articulo  102.

6.  Autorizar  al  Poder  Ejecutivo  para  que  negocie  emprestitos,  empehando
la  hacienda  nacional  y  designando  fondos  para  la  amortizaciön.

7.  Reconocer  la  deuda  nacional  y  senalar  los  medios  para  consolidarla  y  amortizarla.

‚8.  Crear  ö  suprimir  empleos  püblicos,  y  asignarles  la  correspondiente  dotaciön.

9.  Determinar  la  ley,  el  peso,  el  tipo  y  la  denominaciön  de  la  moneda;  igualmente
que  los  pesos  y  las  medidas.

10.  Proclamar  la  elecciön  del  Presidente  y  de  los  Vicepresidentes  de  la  Repüblica,
  y  hacerla  cuando  no  resulten  elegidos  segün  la  ley.

11.  Admitir  ö  no  la  renuncia  de  su  cargo  al  Jefe  del  Poder  Ejecutivo.

12.  Resolver  las  dudas  que  ocurran  sobre  la  incapacidad  del  Presidente,  de  que
se  encarga  el  inciso  primero  del  articulo  88.

13.  Aprobar  6  desaprobar  las  propuestas  que,  con  sujeciön  &amp;  la  ley,  hiciere  el
Poder  Ejecutivo  para  Generales  del  Ejercito  y  la  Marina,  y  para  Coroneles  y  Capitanes
de  Navio  efectivos.

14.  Prestar  ö  negar  su  consentimiento  para  el  ingreso  de  tropas  extranjeras  en
el  territorio  de  la  Repüblica.

15.  Resolver  la  declaraciön  de  guerra,  &amp;  pedimento  ö  previo  informe  del  Poder
Ejecutivo,  y  requerirle  oportunamente  para  que  negocie  la  paz.

16.  Aprobar  6  desaprobar  los  tratados  de  paz,  concordatos  y  demäs  convenciones
celebradas  con  los  Gobiernos  extranjeros.

17.  Dictar  las  disposiciones  necesarias  para  el  ejercicio  del  derecho  de  patronato.

18.  Rehabilitar  &amp;  los  que  hayan  perdido  la  ciudadania.

19.  Conceder  amnistias  &amp;  indultos.

20.  Declarar  cuando  la  patria  este  en  peligro,  y  suspender  por  tiempo  limitado
las  garantias  consignadas  en  los  articulos  18,  20  y  29.

21.  Determinar  en  cada  Legislatura  ordinaria,  y  en  las  extraordinarias  cuando
convenga,  las  fuerzas  de  mar  y  tierra  que  ha  de  mantener  el  Estado.

22.  Hacer  la  divisiöon  y  demarcaciön  del  territorio  nacional.

23.  Conceder  premios  &amp;  los  pueblos,  corporaciones  6  personas,  por  servicios
eminentes  que  hayan  prestado  &amp;  la  Naciön.