IV.  Amerika.  1289  189.  Peru.

24.  Examinar,  al  fin  de  cada  periodo  constitucional,  los  actos  administrativos
del  Jefe  del  Poder  Ejecutivo,  y  aprobarlos,  si  fuesen  conformes  &amp;  la  Constituciön
y  &amp;  las  leyes;  en  caso  contrario,  entablar&amp;  la  Cämara  de  Diputados  ante  el  Senado
la  correspondiente  acusaciön.

Titulo  IX.  Cämaras  Legislativas.

Art.  60.  En  cada  Cämara  se  iniciarän,  discutirän  y  votarän  los  proyectos  de
ley,  conforme  al  Reglamento  interior.

Art.  61.  Cada  Cämara  tiene  el  derecho  de  organizar  su  Secretaria,  nombrar
sus  empleados,  formar  su  presupuesto  y  arreglar  su  economia  y  policia  interior.

Art.  62.  Las  Cämaras  se  reunirän:

1.  Para  ejercer  las  atribuciones  2,  3,  10,  11,  12,  14,  15,  16,  20  y  24,  articulo  59.

2.  Para  discutir  y  votar  los  asuntos  en  que  hubiesen  disentido,  cuando  lo  exija
cualquiera  de  las  Cämaras;  necesitändose,  en  este  caso,  dos  tercios  de  votos  para  la
sanciön  de  la  ley.

Art.  63.  La  Presidencia  del  Congreso  se  alternarä  entre  los  Presidentes  de  las
Cämaras,  conforme  al  Reglamento  interior.

Art.  64.  Corresponde  &amp;  la  Cämara  de  Diputados,  acusar  ante  el  Senado  al
Presidente  de  la  Repüblica,  &amp;  los  miembros  de  ambas  Cämaras,  &amp;  los  Ministros  de
Estado  y  &amp;  los  Vocales  de  la  Corte  Suprema,  por  infracciones  de  la  Constituciön,  y
por  todo  delito  cometido  en  el  ejercicio  de  sus  funciones,  al  que  segün  las  leyes  deba
imponerse  pena  corporal  aflictiva.

Art.  65.  El  Presidente  de  la  Repüblica  no  podrä  ser  acusado  durante  su  periodo,
excepto  en  los  casos  de  traiciön;  de  haber  atentado  ‚contra  la  forma  de  Gobierno;  de
haber  disuelto  el  Congreso;  impedido  su  reuniön;  ö  suspendido  sus  funciones.

Art.  66.  Corresponde  &amp;  la  Cämara  de  Senadores:

1.  Declarar  si  ha  6  no  lugar  &amp;  formaciön  de  causa,  &amp;  consecuenoia  de  las  acusaciones
hechas  por  la  Cämara  de  Diputados;  quedando  el  acusado,  en  el  primer  caso,  suspenso
del  ejercicio  de  su  empleo,  y  sujeto  &amp;  juicio  segün  la  ley.

2.  Resolver  las  competencias  que  se  susciten  entre  las  Cortes  Superiores  y  la
Suprema,  y  entre  esta  y  el  Poder  Ejecutivo.

Titulo  X.  De  la  Formaciön  y  Promulgaciön  de  las  Leyes.

Art.  67.  Tienen  el  derecho  de  iniciativa  en  la  formaciön  de  las  leyes:

1.  Los  Senadores  y  Diputados.

2.  El  Poder  Ejecutivo.

3.  La  Corte  Suprema  en  asuntos  judiciales.

Art.  68.  Aprobado  un  proyecto  de  ley  en  cualquiera  de  las  Cämaras,  pasar&amp;
&amp;  la  otra  para  su  oportuna  discusiön  y  votaciön.  Si  la  CAmara  revisors  hiciese  adiciones,
se  sujetarän  estas  &amp;  los  mismos  trämites  que  el  proyecto.

Art.  69.  Aprobado  una  ley  por  el  Congreso,  pasar&amp;  al  Ejecutivo  para  que  la
promulgue  y  haga  cumplir.  Si  el  Ejecutivo  tuviese  observaciones  que  hacer,  las  presentar&amp;
  al  Congreso  en  el  termino  de  diez  dias  perentorios.

162