IV.  Amerika.  1291  189.  Peru.

Art.  84.  Cuando  el  Congreso  haga  la  elecciön  de  Presidente,  deber&amp;  precisamente
quedar  terminada  en  una  sola  sesiön.

Art.  85.  El  Presidente  durarä  en  su  cargo  cuatro  afios,  y  no  podrä  ser  reelecto
Presidente,  ni  elegido  Vice-Presidente,  sino  despue&amp;s  de  un  periodo  igual.

Art.  86.  EI  Presidente  de  la  Repüblica,  al  concluir  su  periodo,  dar&amp;  cuenta
al  Congreso  de  sus  actos  administrativos,  para  los  efectos  de  la  atribuciön  veinticuatro
articulo  59.

Art.  87.  La  dotaciön  del  Presidente  no  podrä&amp;  aumentarse  en  el  tiempo  de  su
mando.

Art.  88.  La  Presidencia  de  la  Repüblica  vaca,  ademäs  del  caso  de  muerte:

1.  Por  perpetua  incapacidad  fisica  ö  moral  del  Presidente.

2.  Por  admisiön  de  su  renuncia.

3.  Por  sentencia  judicial  que  lo  declare  reo  de  los  delitos  deeignados  en  el
articulo  65.

4.  Por  terminar  el  periodo  para  el  que  fu6  elegido.

Art.  89.  Habr&amp;  dos  Vice-Presidentes  de  la  Repüblica,  denominados  primero
y  segundo,  que  serän  elegidos  al  mismo  tiempo,  con  las  mismas  calidades  y  para  el
mismo  periodo  que  el  Presidente.

Art.  90.  En  los  casos  de  vacante  que  designa  el  articulo  88,  excepto  el  ültimo,
el  primer  Vice-Presidente  concluir&amp;  el  periodo  comenzado.  En  los  casos  del  articulo  93,
sölo  se  encargar&amp;  del  mando  por  el  tiempo  que  dure  el  impedimiento  del  Presidente.

Art.  91.  Ä  falta  del  Presidente  y  del  primer  Vice-Presidente  de  la  Repüblica,
ol  segundo  se  encargarä  del  mando  supremo,  hasta  que  el  llamado  por  la  ley  se  halle
expedito.  En  el  caso  de  vacante,  dar&amp;  dentro  de  tercero  dia  las  ördenes  neoesarias
para  que  se  haga  la  elecciön  de  Presidente  y  primer  Vice-Presidente  de  la  Repüblica;
y  convocar&amp;  al  Congreso  para  los  efectos  de  los  articulos  81  y  siguientes.

Art.  92.  Los  Vice-Presidentes  de  la  Repüblica  no  pueden  ser  candidatos  para
la  Presidencia  ni  para  la  Vice-Presidencia,  mientras  ejerzan  el  mando  supremo.  Tampoco
pueden  serlo  los  Ministros  de  Estado,  ni  el  General  en  Jefe  del  Ejerecito.

Art.  93.  El  ejercicio  de  la  Presidencis  se  suspende:

1.  Por  mandar  en  persona  el  Presidente  la  fuerza  püblica.

2.  Por  enfermedad  temporal.

3.  Por  hallarse  sometido  &amp;  juicio  en  los  casos  expresados  en  el  artioulo  65.

Art.  94.  Son  atribuciones  del  Presidente  de  la  Repüblicoa:

1.  Conservar  el  orden  interior  y  la  seguridad  exterior  de  la  Repüblica,  sin  contravenir
  &amp;  las  leyes.

2.  Convocar  al  Congreso  ordinario,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  la  primera
parte  del  articulo  52;  y  al  extraordinario,  cuando  haya  necesidad.

3.  Concurrir  &amp;  la  apertura  del  Congreso,  presentando  un  mensaje  sobre  el  estado
de  la  Repüblica  y  sobre  las  mejoras  y  reformas  que  juzgue  oportunas.

4.  Tomar  parte  en  la  formaciön  de  las  leyes,  conforme  &amp;  esta  Constituciön.

6.  Promulgar  y  hacer  ejecutar  las  leyes  y  demäs  resoluciones  del  Congreso;
y  dar  decretos,  ördenes,  reglamentos  &amp;  instrucciones  para  su  mejor  cumplimiento,

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