IV.  Amerika.  1295  190.  Salvador.

190.  Salvador.

Verfassung  vom  13.  August  1886.

Titulo  .  De  La  Naciön  Y  Forma  De  Gobierno.

Art.  1.  La  Naciön  salvadorefia  es  soberana  &amp;  independiente,  y  no  podr&amp;  ser
jamäs  el  patrimonio  de  ninguna  familia  ni  persona.

La  soberania  es  inalienable  &amp;  imprescriptible  y  limitada  &amp;  lo  honesto,  justo
y  conveniente  &amp;  la  sociedad;  reside  esencialmente  en  la  universalidad  de  los  salvadorefiog
  y  ninguna  fracciön  de  pueblos  6  de  individuos  puede  atribuirsela.

Art.  2.  Todo  poder  püblico  emana  del  pueblo.  Los  funcionarios  del  Estado
son  sus  delegados,  Y  no  tienen  mäs  facultades  que  las  que  expresamente  les  da  la
ley.  Por  ella  legislan,  administran  y  juzgan;  por  ella  se  les  debe  obediencia  y  respeto;
y  conforme  &amp;  ella  deben  dar  cuenta  de  sus  funciones.

Art.  3.  Elterritorio  del  Salvador  tiene  por  limites:  al  este,  el  Golfo  de  Fonsecs;
al  norte,  las  Repüblicas  de  Guatemala  y  Honduras;  al  oeste,  el  Rio  de  Paz,  y  al  sur,
el  Ozeano  Pacificc.  La  demarcaciön  especial  ser&amp;  objeto  de  una  ley.

Art.  4  EI  Gobierno  de  la  Naciön  salvadorefis  es  republicano,  democrätico,
representativo  y  alternativo.  Se  compondrä  de  tres  Poderes  distintos  6  independientes
entre  si,  que  se  denominarän:  Legislativo,  Ejecutivo  y  Judicial.

Titulo  I.  Derechos  Y  Garantias.

Art.  5.  En  la  Repüblica  no  se  reconocen  empleos  ni  privilegios  herditarios.

Toda  propiedad  es  trasmisible  en  la  forma  que  determinan  las  leyes,  quedando
en  consecuencis  prohibida  toda  especie  de  vinculaciön.

Art.  6.  No  pueden  imponerse  contribuciones  sino  en  virtud  de  una  ley,  y
para  el  servicio  püblico.

Art.  7.  Todo  el  que  ejerce  cualquier  cargo  püblico  es  directa  6  inmediatamente
responsable  de  los  actos,  que  practique  en  el  ejercicio  de  sus  funciones.  La  ley  determinarä&amp;
  el  modo  de  hacer  efectiva  esta  responsabilidad.

Art.  8.  El  Salvador  reconoce  derechos  y  deberes  anteriores  y  superiores  &amp;  las
leyes  positivas,  teniendo  por  principios  la  libertad,  la  igualdad  y  la  fraternitad,  y
por  base  la  familis,  el  trabajo,  la  propiedad  y  el  orden  püblico.

Art.  9.  Todos  los  habitantes  del  Salvador  tienen  derecho  incontestable  &amp;
conservar  y  defender  su  vida,  su  libertad  y  propiedad,  y  &amp;  disponer  libremente  de
sus  bienes  de  conformidad  con  la  ley.

Art.  10.  Todo  hombre  es  libre  en  la  Repüblica.  No  ser&amp;  esclavo  el  que  entre
en  su  territorio,  ni  ciudadano  el  que  trafique  en  esclavos.

Art.  11.  La  Repüblica  es  nu  asilo  sagrado  para  el  extranjero  que  quiera  residir
en  su  territorio,  menos  para  los  reos  de  delitog  comunes  que  reclame  otra  naciön,
en  virtud  de  tratados  vigentes,  en  los  que  se  hubiese  estipulado  la  extradiciön.

La  extradiciön  no  podr&amp;  estipularse  respecto  de  los  nacionales  en  ningün  caso,
ni  respecto  de  extranjeros  por  delitos  politicos,  aunque  por  consecuencis  de  &amp;stos
resultase  un  delito  comün.