IV.  Amerika.  1298  190.  Salvador.

Art.  37.  Toda  persona  tiene  derecho  de  pedir  y  obtener  el  amparo  de  la  Suprema
Corte  de  Justicia  6  Caämara  de  Segunda  Instancia,  cuando  cualquiera  autoridad  6
individuo  restrinja  la  libertad  personal  ö  el  ejercicio  de  cualquiers  de  los  otros  derechos
individuales  que  garantiza  la  presente  Constituciöon.  Una  ley  especial  reglamentarä
la  manera  de  hacer  efectivo  este  derecho.

Art.  38.  Ninguno  de  los  Poderes  constituidos  podrä  celebrar  ö  aprobar  tratados
ö  convenciones  en  que  de  alguna  manera  se  altere  la  forma  de  Gobierno  establecida
ö  se  menoscabe  la  integridad  del  territorio  ö  la  soberania  nacional;  lo  cual  se  entiende
sin  perjucio  de  lo  dispuesto  en  el  articulo  151  de  esta  Constituciön.

Art.  39.  Ni  el  Poder  Legislativo,  ni  el  Poder  Ejecutivo,  ni  ningün  tribunal,
autoridad  6  persona  podrä  restringir,  alterar  6  violar  las  garantias  constitucionales,
sin  quedar  sujeto  &amp;  las  responsabilidades  establecidas  por  la  ley.  La  ley  de  estado
de  sitio  determinarä  las  que  pueden  suspenderse  y  los  casos  en  que  esta  suspensiön
deba  tener  lugar.

Art.  40.  Los  derechos  y  garantias  que  enumersa  esta  Constituciön,  no  serän
entendidos  como  negaciön  de  otros  derechos  y  garantias  no  enumerados,  pero  que
nacen  del  principio  de  la  soberania  del  pueblo  y  de  la  forma  republicana  de  Gobierno.

Titulo  II.  De  Los  Salvadoreüos.

"Art.  41.  Los  salvadorenos  lo  son  por  nacimiento  Ö  por  naturalizaciön.

Art.  42.  Son  salvadorenos  por  nacimiento:

1.  Los  nacidos  en  territorio  del  Salvador,  excepto  los  hijos  de  extranjeros  no
naturalizados.

2.  Los  hijos  legitimos  de  extranjero  con  salvadorefia,  nacidos  en  territorio
del  Salvador,  cuando  dentro  del  ano  subsiguiente  &amp;  la  Epoca  en  que  lleguen  &amp;  la  mayor
edad  no  manifiesten  ante  el  Gobernador  respectivo  que  optan  por  la  nacionalidad
del  padre;  los  hijos  legitimos  de  salvadorefio  con  extranjera  y  los  hijos  ilegitimos  de

salvadorena  con  extranjero,  nacidos  en  El  Salvador.

3.  Los  hijos  legitimos  de  salvadoreno  y  los  ilegitimos  de  salvadorena,  nacidos
en  pais  extranjero  y  no  naturalizados  en  el.

4.  Los  descendientes  de  hijos  de  extranjeros  öÖ  de  extranjero  con  salvadorena,
nacidos  unos  y  otros  en  El  Salvador.

Art.  43.  Son  salvadoreios  por  naturalizaciön  los  que  conforme  &amp;  las  leyes
anteriores  hayan  adquirido  esta  calidad  y  los  que  en  lo  sucesivo  la  obtengan,  segün
las  reglas  siguientes.

1.  Los  hispano-americanos  que  obtengan  carta  de  naturalizaciön  del  Gobernador
departamental  respectivo,  quien  la  conceder&amp;  con  sölo  la  comprobaciön  de  la  buena
conducta  del  solicitante:

2.  Los  extranjeros  que  soliciten  y  obtengan  la  naturalizaciöon  de  la  misma
autoridad,  comprobando  su  bena  conducts  y  dos  aüos  de  residencia  en  El  Salvador.

8.  Los  que  obtengan  carta  de  naturalizaciön  del  Cuerpo  Legislativo.

4.  Los  que  hayan  adquirido  la  naturalizaciöon  conforme  al  articulo  48  de  esta
Constituciön,