IV.  Amerika.  1299  190.  Salvador

Art.  44.  Tambien  se  consideran  como  salvadorefios  naturalizados  &amp;  los  centroamericanos
  que  manifiesten  ante  el  Gobernador  respectivo  el  deseo  de  ser  salvadoreüos.

Titulo  IV.  De  Los  Extranjeros.

Art.  45.:  Los  extranjeros,  desde  el  instante  en  que  lleguen  al  territorio  de  la
Repüblica,  estarän  estrictamente  obligados  &amp;  respetar  &amp;  las  autoridades  y  &amp;  observar
las  leyes,  y  adquirirän  derecho  &amp;  ser  protegidos  por  @stas.

Art.  46.  Ni  los  salvadoreos,  ni  los  extranjeros  podrän  en  ningün  caso  reclamar
al  Gobierno  indemnizaciön  alguna  por  dafos  y  perjurcios  que  &amp;  sus  personas  Ö  8U8
bienes  causaren  las  facciones,  quedando  expeditos  sus  derechos  para  entablar  sus
reclamos  contra  los  funcionarios  6  particulares  culpables.

Art.  47.  Los  extranjeros  pueden  adquirir  toda  clase  de  bienes,  no  quedando
€stos  exonerados  de  las  cargas  ordinarias  Ö  extraordinarias  que  las  leyes  esteblezcan
sobre  los  bienes  de  los  salvadorefos.

Art.  48.  Por  el  hecho  de  aceptar  un  extranjero  un  empleo  püblico  con  goce
de  sueldo,  salvo  en  el  profesorado  y  la  milicis,  renuncis  su  nacionalidad,  quedando
naturalizado  en  El  Salvador.

Art.  49.  Ningün  pacto.  internacional  podrä  modificar  en  manersa  alguna  las
disposiciones  contenidas  en  este  Titulo.

Art.  50.  Los  extranjeros  quedarän  sujetos  &amp;  una  ley  especial  de  extranjeria.

Titulo  V.  De  La  Ciudadania.

Art.  51.  Son  ciudadanos  todos  los  salvadorefios  mayores  de  diez  y  ocho  aßos,
los  casados  y  los  que  hayan  obtenido  algün  titulo  literario,  aunque  no  hubiesen  llegado
&amp;  esta  edat.

Art.  52.  EI  ejercicio  de  la  ciudadanis  se  suspende:

1.  Por  auto  de  prisiön  en  causa  criminal  que  no  admita  excarzelaciön  garantida.

2.  Por  conducta  notorismente  viciada.

3.  Por  enajenaciön  mental.

4.  Por  interdicciön  judicial.

5.  Por  negarse  &amp;  desempeüar  sin  justa  causs  un  cargo  de  elecciön  popular.  La
suspensiön  en  este  caso  durar&amp;  por  todo  el  tiempo  que  debiera  des  empefarsedicho
cargo.

6.  Por.  sentencis  judicial  que  asi  lo  declare.

Art.  63.  Pierden  los  derechos  de  ciudadano:

1.  Los  condenados  &amp;  una  pena  que  traiga  consigo  la  perdida  de  la  ciudadania.

2.  Los  condenados  por  delito  grave.

3.  Los  que  se  naturalizen  pais  extranjero.

4.  Los  que  residiendo  en  la  Repüblica  admitan  empleos  de  otra  naciön  sin  licencia
del  Poder  Legislativo.

5.  Los  que  vendan  su  voto  en  las  elecciones.

6.  Los  que  suscribieren  actas  6  proclamas  6  emplearen  otros  medios  directos,
promoviendo  6  apoyando  la  reelecciön  del  Presidente  de  la  Republica.

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