IV.  Amerika.  1301  190.  Salvador.

Por  los  delitos  graves  que  cometan  desde  el  dia  de  la  elecciön  hasta  el  receso
no  podrän  ser  juzgados  sino  por  la  Asamblea  para  el  solo  efecto  de  deponer  al  culpable
y  someterlo  &amp;  los  tribunales  oomunes,

Por  los  delitos  menos  graves  y  faltas  que  cometan  durante  el  mismo  periodo
serän  juzgados  por  el  juez  competente;  pero  no  podrän  ser  detenidos  6  presos,  ni
lamados  &amp;  declarar  sino  despu&amp;s  del  receso.

Si  hubieren  oometido  algün  delito  grave  antes  de  la  elecciön,  la  Asamblea,  una
vez  averiguado  el  hecho,  declararä&amp;  nula  la  elecciön  y  someterä  al  culpable  &amp;  los  tribunales
competentes.

Si  durante  las  sesiones  fuere  sorprendido  algün  Representante  en  flagrante
delito,  podr&amp;  ser  detenido  por  cualquiera  persons  6  autoridad,  y  esta  lo  pondr&amp;  dentro
de  veinticuatro  horas  &amp;  disposicion  de  la  Asamblea.  |

Art.  66.  Las  disposiciones  de  los  dos  articulos  anteriores  son  extensivas  &amp;  los
Congresos  Constituyentes.

Art.  67.  Corresponde  &amp;  la  Asambles  Nacional:

1.  Calificar  la  elecciön  de  sus  miembros,  aceptando  6  desechando  sus  credenciales.

2.  Admitirles  sus  reuncias  por  causas  legalmente  comprobadas.

3.  Exigirles  la  responsabilidad  en  los  casos  previstos  por  esta  Constituciön.

4.  Llamar  &amp;  los  suplentes  en  caso  de  muerte,  renuncia  ö  imposibilidad  de  concurrir
  de  los  propietarios.

5.  Formar  su  Reglamento  interior.

Art.  68.  .Son  atribuciones  del  Poder  Legislativo:

1.  Abrir  y  cerrar  sus  sesiones  y  acordar  los  t6rminos  en  que  se  deba  contestar
el  Mensaje  del  Presidente  de  la  Repüblica.

2.  Abrir  los  pliegoe  que  contengan  los  sufragios  para  Presidente  y  Vice-Presidente
  de  la  Repüblica  y  hacer  el  escrutinio  de  los  votog  por  medio  de  una  comisiön
de  su  seno.

3.  Declarar  la  elecciön  de  los  funcionarios  indicados,  previo  el  dictamen  de  la
comisiön  escrutadora  quien  deber&amp;  expresar  tambien  si  los  electos  reüinen  ö  no  las
cualidades  requeridas  por  la  ley.

4.  Dar  posesiön  al  Presidente  y  Vice-Presidente  de  la  Repüblica,  recibiendoles
la  protesta  constitucional;  conocer  de  sus  renuncias  y  de  las  licencias  que  soliciten.

5.  Elegir  por  votaciön  püblica  &amp;  los  Magistrados  del  Supremo  Tribunal  de
Justicia  y  &amp;  los  Contadores  del  Tribunal  Mayor  de  Cuentas,  recibirles  la  protesta
constitucional  y  conocer  de  sus  renuncias.

6.  Tomar  la  cuenta  detallada  y  documentada  que  debe  rendir  el  Ejecutivo
por  medio  de  sus  Ministros  para  los  efectos  del  nümero  25  de  este  articulo.

7.  Designar  tres  personas  que  deben  ejercer  el  Poder  Ejecutivo  en  los  casos
determinados  por  esta  Constituciön,  debiendo  aquellas  tener  las  mismas  cualidades
que  se  exigen  para  ser  Presidente  de  la  Repüblica.  Esta  designaciön  puede  recaer
en  miembros  del  Congreso.

.  8.  Resolver  acerca  de  las  dudas  que  occurran  ö  denuncias  que  se  hagan  sobre
incapacidad  del  Presidente  6  Vice-Presidente  de  la  Repüblica  y  de  los  empleados
de  elecciön  de  la  misma  Asamblea,