IV.  Amerika.  1302  190.  Salvador.

9.  Decretar,  interpretar,  reformar  y  derogar  las  leyes  secundarias.

10.  Erigir  jurisdieciones  y  establecer  en  ellas  funcionarios  que  &amp;  nombre  de  la
Repüblica  conozcan,  juzguen  y  seatencien  en  toda  clase  de  causas  6  negocios  civiles
6  criminales.  Ä

11.  Designar  las  atribuciones  y  jurisdieciön  de  los  diferentes  funcionarios.

12.  Establecer  impuestos  y  contribuciones  sobre  toda  clase  de  bienes  y  rentas
con  la  debida  proporeiön,  si  fueren  directos;  y  en  caso  de  invasiön  6  guerra  legalmente
declarada,  decretar  emprestitos  forzosas  con  la  misma  proporciön,  en  caso  que  no
basten  las  rentas  püblicas  ordinarias,  ne  se  puedan  conseguir  emprestitos  voluntarios.

13.  Facultar  al  Poder  Ejecutivo  para  que  contrate  emprestitos  voluntarios,
dentro  6  fuera  de  la  Repüblica,  cuando  una  grave  y  urgente  necesidad  lo  demande.

Los  emprestitos  contratados  de  conformidad  con  este  articulo  deberän  someterse
&amp;  la  aprobaciön  del  Poder  Legislativo.

14.  Decretar  anualmente  el  presupuesto  de  gastos  de  la  Administraciön  püblica,
debiendo  arreglar  la  inversiön  de  las  rentas  de  modo  que  sean  atendidas  de  preferencia
la  instrucciön  püblica,  la  administraciön  de  justicia  y  la  policia.

15.  Conferir  los  grados  de  Teniente  Coronel  inclusive  arriba,  con  presencia  de
la  respectiva  hoja  de  servicios.

16.  Decretar  las  armas  y  pabellön  de  la  Repüblica.

17.  Fijar  la  ley,  peso  y  tipo  de  la  moneda,  y  arreglar  las  pesas  y  medidas.

18.  Conceder  &amp;  personas  ö  poblaciones  titulos,  distinciones  honorificas  y  gratificationes
  compatibles  con  el  sistema  de  Gobierno  establecido,  por  servicios  relevantes
  prestados  &amp;  la  patria.

19.  Asignar,  aumentar  ö  disminuir  sueldos  &amp;  los  empleados  6  funcionarios,
crear  y  suprimir  empleos.  Pero  los  decretos  sobre  aumento  de  sueldos  &amp;  los  funcionarios
de  los  Supremos  Poderes  Legislativo  y  Ejecutivo,  no  podrän  tener  efecto  sino  hasta
el  periodo  siguiente.

20.  Decretar  premios  ö  conceder  privilegios  temporales  &amp;  los  autores  de  inventos
ütiles  y  &amp;  los  introductores  ö  perfeccionadores  de  industrias  de  utilidad  general.

21.  Decretar  la  guerra  con  presencia  de  los  datos  que  le  comunique  el  Poder
Ejecutivo.

22.  Conceder  amnistias  €  indultos,  con  vista  en  el  ültimo  caso,  del  informe
y  dictamen  favorables  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia.

23.  Decretar  el  estado  de  sitio  en  los  casos  y  por  las  causas  que  una  ley  constitutiva
  determinarä,  el  que  deberä  levantarse  conforme  &amp;  la  misma  ley.

24.  Rehabilitar  &amp;  los  que  hayan  perdido  los  derechos  de  ciudadania.

25.  Aprobar  ö  desaprobar  los  actos  del  Ejecutivo.

26.  Decretar  leyes  sobre  el  reconocimiento  de  la  deuda  nacional,  y  crear  y  designar
los  fondos  necesarios  para  su  pago.

27.  Conceder  6  negar  permiso  &amp;  los  salvadoreüos  que  lo  soliciten  para  aceptar
empleos  de  otra  naciön,  compatibles  con  el  sistema  de  Gobierno  del  Salvador.

28.  Conceder  6  negar  carta  de  naturalizaciön  &amp;  los  extranjeros  que  la  soliciten.