IV.  Amerika.  1304°  190.  Selvador.

Art.  76.  Recibido  por  el  Ejecutivo  un  proyecto  de  ley,  si  no  encontrare  objeciön
que  hacerle,  firmar&amp;  los  dos  ejemplares  y  devolver&amp;  uno  &amp;  la  Asamblea,  reservändose
el  otro  en  su  archivo,  y  lo  publicar&amp;  como  ley  en  el  termino  de  ocho  dias.

Art.  77.  Para  interpretar,  modificar  6  derogar  las  leyes,  se  observaran  los
mismos  trämites  que  para  su  formaciön.

Art.  78.  Ninguna  ley  obliga  sino  en  virtud  de  su  solemne  promulgaciön.

Para  que  una  ley  de  caräcter  permanente  sea  obligatoria,  deberän  trascrurir  por
lo  menos  doce  dias  despues  de  promulgada.  En  esta  disposiciön  no  quedan  comprendidos
  los  nombramientos  ö  declaratorias  de  elecciön  que  hiciere  la  Asamblea.

Art.  79.  Siempre  que  un  proyecto  de  ley  que  no  proceda  de  iniciativa  de  la
Corte  de  Justicia,  tenga  por  objeto  reformar  6  derogar  cualquiera  de  las  disposiciones
contenidas  en  los  Cödigos  de  la  Repüblica,  no  podr&amp;  discutirse  sin  oir  la  opiniön  de
aquel  Supremo  Poder,  quien  la  emitir&amp;  durante  las  mismas  sesiones  ö  en  las  del  ao
siguiente,  segün  la  importancia,  urgencia  ö  extensiön  del  proyecto.  Esta  disposiciön
no  comprende  las  leyes  del  orden  politico,  econömico  6  administrativo.

Titulo  VO.  Del  Poder  Ejecutivo.

Art.  80.  El  Poder  Ejecutivo  ser&amp;  ejercido  por  un  ciudadano  que  recibir&amp;  el
titulo  de  Presidente  de  la  Repüblica,  con  los  respectivos  Ministros.  Ser&amp;  nombrado
por  el  pueblo  salvadoreio;  pero  cuando  no  resulte  electo  por  mayoria  absoluta  de
votos,  la  Asamblea  lo  elegir&amp;  por  votaciön  püblica  entre  los  tres  ciudadanos  que  hayan
obtenido  mayor  nümero  de  sufragios.

Art.  81.  Habr&amp;  un  Vice-Presidente,  electo  del  mismo  modo  y  forma  que  el
Presidente,  que  llene  las  faltas  de  &amp;ste  encaso  de  muerte,  renuncia,  remociön  6  cualquier
otro  impedimento.  En  defecto  del  Vice-Presidente  entrarä  4  ejercer  el  Poder  Ejecutivo
uno  de  los  Designados  por  el  orden  de  su  nombramiento.  Si  el  Poder  Legislativo
estuviere  reunido  y  hubiere  caducado  el  nombramiento  de  los  Designados,  corresponde
&amp;  €ste  proveer  la  vacante.

Art.  82.  La  duraciön  del  periodo  presidencial  ser  de  cuatro  afios;  y  el  ciudadano
  que  hubiere  ejercido  la  Presidencia  en  propiedad,  no  podrä  ser  reelecto,  ni  electo
Vice-Presidente,  sino  despu&amp;s  de  haber  trascurrido  igual  periodo,  que  comenzarä
yconcluir&amp;  elprimero  de  Marzo  del  ao  de  larenovaciön,  sin  Poder  funcionar  un  dia  mäs.

Tampoco  podrä  ser  electo  Presidente  para  el  siguiente  periodo,  el  ciudadano
que  hubiere  ejercido  la  Presidencias  constitucional  dentro  de  los  ültimos  seis  meses
del  tiempo  sefialado  en  el  inciso  anterior.

Art.  83.  Para  ser  Presidente  6  Vice-Presidente  de  la  Repüblica,  se  requiere
ser  salvadoreno  por  nacimiento,  del  estado  seglar,  mayor  de  treinta  afios  de  edad,
estar  en  el  ejercicio  de  los  derechos  de  ciudadano,  sin  haberlos  perdido  en  los  cinco

ahos  anteriores  &amp;  la  elecciön,  y  ser  de  honradez  &amp;  instrucciön  notarias.

Art.  84.  EI  ciudadano  que  ejerca  la  Presidencis  de  la  Repüblica  ser&amp;  Comendante
  General  del  Ejercito.

Art.  85.  Para  el  despacho  de  los  negocios  püblicos,  habr&amp;  &amp;  lo  mäs  cuatro
Ministros  de  Estado,  entre  los  cuales  distribuir&amp;  el  Presidente  de  la  Repüblica,  como
le  parezca  conveniente,  los  diferentes  ramos  de  la  Administraciön.  -