IV.  Amerika,  1306  190.  Salvador.

6.  Dar  &amp;  los  funcionarios  püblicos  del  Poder  Judicial  los  auxilios  que  necesiten
para  hacer  efectivas  sus  providencias.

Art.  91.  Son  facultades  del  Poder  Ejecutivo:

1.  Nombrar,  remover  y  admitir  sus  renuncias  &amp;  los  Ministros  de  Estado,  &amp;  los
Gobernadores  de  Departamento,  ä  los  empleados  del  Ejercito  y  &amp;  todos  los  del  ramo
administrativo,  con  excepciön  de  aquellos  cuyo  nombramiento  est€  reservado  &amp;  otra
autoridad  ö  que  sean  de  elecciön  popular:

2.  Organizar  el  Ejercito  de  la  Repüblica  y  conferir  grados  de  Capitän  inclusive
abajo.

8.  Dirigir  las  relaciones  exteriores,  nombrar  y  remover  &amp;  los  Ministros  y  &amp;  cualquiera
  otra  clase  de  Agentes  diplomäticos  y  consulares,  y  recibir  &amp;  los  Ministros  de
otras  naciones.

4.  Convocar  extraordinariamente  en  Consejo  de  Ministros,  al  Poder  Legislativo,
cuando  los  grandes  intereses  de  la  Naciön  lo  demanden,  llamando  en  tal  caso  &amp;  los
suplentes  de  los  Diputados  que  hubieren  fallecido  6  estuviesen  legalmente  impedidos.

5.  Sefalar  antes  de  la  instaleion  del  Poder  Legislativo,  el  lugar  donde  deba
reunirse,  cuando  en  el  designado  por  la  ley,  no  hubiese  suficiente  seguridad  ö  libertad
para  deliberar.  .

6.  Dirigir  la  guerra  y  hacer  la  paz,  sometiendo  inmediatamente  el  tratado  que
celebre  con  este  fin  &amp;  la  ratificaciön  del  Poder  Legislativo.

7.  Celebrar  tratados  y  cualesquiera  otras  negociaciones  diplomäticas,  sometiendolas
  &amp;  la  ratificaciöon  de  la  Legislatura.

8.  Llamar  al  servicio  la  fuerza  necesaria,  ademäs  de  la  permanente,  para  repeler
invasiones  y  sofocar  rebeliones.

9.  Habilitar  y  cerrar  puertos,  establecer  aduanas  maritimas  y  terrestres,  nacionalizar
  y  matricular  buques.

10.  Conmutar  penas,  previo  informe  y  dietamen  favorables  de  la  Corte  Suprema
de  Justicia.

11.  Devolver  con  observaciones  los  proyectos  de  ley  que  se  le  pasen  por  el  Poder
Legislativo  de  conformidad  con  el  articulo  72  de  esta  Constituciön.

12.  Expedir  reglamentos,  decretos  y  ördenes  para  facilitar  y  asegurar  la  ejecucion
de  las  leyes,  y  decretar  su  reglamento  interior.

13.  Fomentar  la  instrucciön  püblica  en  todos  los  ramos  del  saber  humano,
decretando  estatutos  y  adoptando  metodas  adecuados.

14.  Decretar  la  apertura  y  mejoramiento  de  las  vias  de  comunicaciön;  pero
las  contratas  que  celebre  para  la  construcciön  de  muelles,  caminos  de  hierro  y  apertura
de  canales,  no  tendrän  efecto  mientras  no  sean  aprobadas  por  el  Poder  Legislativo.
15.  Durante  el  receso  del  Poder  Legislativo,  rehabilitar  &amp;  los  que  hubiesen
perdido  los  derechos  de  ciudadano;  pero  en  ningün  caso  podr&amp;  hacerlo  respecto  de
los  empleados  de  su  nombramiento  que  hubiesen  perdido  los  derechos  de  ciudadania,
&amp;  consecuencia  de  un  delito  cometido  en  el  ejercicio  de  sus  funciones.

.  16.  Decretar  en  Concejo  de  Ministros  el  estado  de  sitio  durante  el  receso  del
Poder  Legislativo,  debiendo  dar  cuenta  &amp;  &amp;ste  en  su  pröxima  reuniön  de  las  causas