IV.  Amerika.  1307  190.  Salvador.

que  lo  motivaron  y  de  los  actos  que  hubiere  ejecutado,  haciendo  uso  de  las  facultades
que  las  leyes  le  confieren.  La  prolongaciön  indebida  del  estado  de  sitio,  constituye
delito  de  lesar  Naciön.

17.  Usar  de  las  atribuciones  27  y  28  del  Poder  Legislativo  en  receso  de  &amp;ste,
y  con  obligaciön  de  darle  cuenta  en  su  pröxima  reuniön.

Art.  92.  Se  prohibe  al  Presidente  salir  del  territorio  de  la  Repüblica  sin  licencia
del  Poder  Legislativo,  &amp;  menos  que  lo  exijan  las  necesidades  de  la  guorrs;  pero  en  uno
y  otro  caso,  depositar&amp;  el  mando  supremo  en  la  persona  designada  por  la  ley.

Art.  93.  Todos,  los  decretos,  ördenes  ö  resoluciones  que  el  Poder  Ejecutivo
emitiere,  traspasando  las  facultades  que  esta  Constituciön  establece,  serän  nulos
y  no  deberän  ser  obedecidos,  aunque  se  den  &amp;  reserva  de  someterlos  &amp;  la  aprobaciön
del  Cuerpo  Legislativo.

Titulo  VII.  Del  Poder  Judicial.

Art.  94.  El  Poder  Judicial  sera  ejercido  por  una  Corte  Suprema  de  Justicia,
Camaras  de  tercera  y  segunda  instancia  y  demäs  Tribunales  y  Jueces  inferiores  que
establece  esta  Constituciön.

Art.  95.  En  la  capital  de  la  Repüblica  haba  una  Cämara  de  tercera  instancis
compuesta  de  tres  Magistrados,  y  dos  Cämaras  de  segunda  instancia  compuesta  cada
una  de  dos.  La  Cämara  de  tercera  instancia  ser&amp;  presidida  por  el  Magistrado  Presidente,
  y  las  otras  por  el  primer  Magistrado  electo  para  cada  una  de  ellas.  Estas  tres
Cämaras  reunidas,  bajo  la  direcciän  del  Presidente,  formarän  la  Corte  Suprema  de
Justicia.  En  este  Tribunal  basta  la  mayoria  de  votos  de  los  Magistrados  que  lo  componen
  para  que  haya  resoluciön,  y  en  caso  de  empate  decidirä  el  voto  del  Presidente.
Las  funciones  del  Presidente  de  la  Suprema  Corte  de  Justicis,.son:  presidir  las  sesiones
de  este  tribunal,  llevar  la  sustanciaciön  de  los  asuntos  de  la  competencia  del  mismo,
y  ejercer  las  demäs  atribuciones  que  determina  la  ley  orgänica  respectiva.  En  defecto
ö  impedimento  del  Presidente,  ejercerän  las  funciones  de  tal  los  Magistrados  por
el  orden  de  sus  nombramientos.  El  primer  Magistrado  6  en  su  defecto  el  segundo,
llevarä  la  substanciaciön  de  los  asuntos  de  tercers  instancia.

Art.  96.  Se  establece  una  Cämara  de  segunda  instancia  compuesta  de  dos
'magistrados,  en  la  ciudad  de  San  Miguel,  otra  en  la  ciudad  de  Santa  Ana,  y  otra  en
la  de  Cojutepeque.  EI  primer  Magistrado  electo  para  cada  una  de  ellas,  ejercer&amp;  las
funciones  de  Presidente.

Cuando  el  Poder  Legislativo  lo  crea  conveniente,  transladarä  una  de  las  Cämaras
de  segunda  instancia  de  la  capital  al  Departamento  de  San  Vicente.

Art.  97.  Habrä  diez  Magistrados  suplentes,  cuatro  para  las  Cämaras  de  la
capital,  y  dos  para  cada  una  de  las  otras,  quienes  entrarän  indistintamente  &amp;  ejercer
las  funciones,  cuando  sean  llamados  segtin  la  ley.

Art.  98.  Para  ser  Magistrado  propietario  6  suplente,  se  requiere:

1.  Ser  natural  de  la  Repüblica  6  centro-americano  naturalizado  en  ella.

2.  Estar  en  el  ejercicio  de  la  ciudadania  sin  haberla  perdido  en  los  cinco  afios
anteriores  &amp;  su  elecciön.

3.  Ser  mayor  de  treinta  ‚afos.

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