IV.  Amerika.  1308  1%.  Salvador.

4.  Ser  abogado  de  la  Repüblica.

5.  Tener  instrucciöon  y  moralidad  notorias.

6.  Haber  ejercido  en  El  Salvador  por  cuatro  afios  la  profesiöon  de  abogado,
ö  servido  por  dos  una  Judicatura  de  primera  instancia  en  la  Repüblica.

No  obstante  lo  establecido  en  el  no,  1,  los  extranjeros  naturalizados  en  El  Salvador
  podrän  ser  Magistrados  con  tal  que  hubiesen  hecho  su  carrera  de  abogado  en
la  Repüblica  Y  reünan  las  demäs  condiciones  establecidas  en  este  articulo.

Art.  99.  No  podrän  ser  Magistrados  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  6  de  una
misma  Cämara,  los  parientes  dentro  del  cuarto  grado  civil  de  consanguinidad  legitima
o  ilegitima,  o  segundo  de  afinidad  legitima.

Art.  100.  Los  Magistrados  propietarios  ö  suplentes  durarän  dos  aflos  en  el
ejercicio  de  sus  funciones,  pudiendo  ser  reelectos.

Art.  101.  La  Cämara  de  tercera  instancia  conocerä  de  todos  los  asuntos  que
fueren  de  su  competencia,  segün  la  ley.

Las  Cämaras  de  segunda  instancia  conocerän,  en  apelaciön,  de  todos  los  asuntos
civiles  y  criminalcs  sentenciados  por  los  Jueces  de  primera  instancia,  y  de  los  demäs
que  fueren  de  su  competencia,  circunscribiendoso  su  jurisdicciön  en  esta  forma:  la
de  la  secciön  de  Occidente,  &amp;  los  Departamentos  de  Santa  Ana,  Sonsonate  y  Ahuachapän;
  la  de  la  secciön  primera  del  Centro,  &amp;  los  Departamentos  de  San  Salvador
y  Chalatenango;  la  de  la  segunda,  &amp;  los  Departamentos  de  La  Libertad  y  La  Paz;
la  de  la  tercera  &amp;  los  Departamentos  de  Cuscatlän,  Cabajas  y  San  Vicente;  y  la  de
la  secciön  de  Oriente,  &amp;  log  Departamentos  de  San  Miguel,  Gotera,  La  Uniön,  y  Usulatän.

En  el  caso  de  establecerse  nuevos  Departamentos  ö  distritos,  el  Poder  Legislativo
  determinarä  las  jurisdicciones  &amp;  que  deban  estar  sujetos.

Art.  102.  Son  atribuciones  de  la  Suprema  Corte  de  Justicie:

1.  Formar  su  Reglamento  interior  y  el  de  las  Cämaras  de  segunda  y  tercera
instancia.

2.  Nombrar  al  Juez  de  Hacienda,  Jueces  de  primera  instancia,  Fiscal  de  la
Corte,  Fiscales  del  Jurado,  Procuradores  de  pobres  de  la  capital  y  subalternos  de  su
oficina;  conocer  de  sus  renuncias  y  concederles  las  licencias  que  soliciten.

3.  Visitar  los  Tribunales  y  Juzgados,  por  medio  de  un  Magistrado,  para  corregir
los  abusos  que  se  noten  en  la  administraciön  de  justicia.

4.  Hacer  uso  del  derecho  de  iniciativa,  manifestando  directamente  al  Poder
Legislativo  la  inconveniencia  de  las  leyes  y  vacios  que  hubiese  notado  para  su  aplicsciön,
  indicando  las  reformas  de  que  sean  susceptibles.

5.  Ejercer  las  atribuciones  que  esta  Constituciön  le  designa  en  vl  titulo  de  la
„Responsabilidad  de  los  funcionarios  püblicos‘“.

6.  Practicar  el  recibimiento  de  abogados,  suspenderlos,  con  conocimiento  de
causa,  del  ejercicio  de  la  profesiön,  y  aun  retirarles  sus  titulos  por  venalidad,  cohecho,
fraude  ö  por  conducta  profesional  ö6  privada  notorismente  inmoral.  Igual  facultad
podr&amp;  ejercer  respecto  de  los  escribanos  püblicos  en  lo  que  sea  aplicable.

7.  Nombrar  conjueces  en  los  casos  determinados  por  la  ley.

8.  Conocer  de  las  causas  de  presas  y  de  aquellas  que  no  est6ön  reservadas  &amp;  otra

autoridad.