IV.  Amerika.  1309  190.  Salvador.

9.  Dirimir  las  competencias  que  se  susciten  entre  los  Tribunales  y  Jueces  de
cualquier  fuero  y  naturaleza  que  sean.

10.  Vigilar  incesantemente  por  que  se  administre  pronta  y  cumplida  justicise.

11.  Decretar  y  hacer  efectivo  el  recurso  de  amparo  establecido  por  el  articulo  37
de  esta  Constituciön,  en  los  casos  y  de  la  manera  prevenida  por  la  ley.

‚12.  Recibir  por  si,  6  por  medio  de  los  funcionarios  que  designe,  la  protesta  constitucional
  &amp;  los  Jueces  de  primera  instancia  y  demäs  empleados  de  su  nombramiento,
al  posesionarlos  de  sus  destinos;  lo  mismo  que  &amp;  los  conjueces  que  se  nombren  para
formar  Cä&amp;mara  en  los  casos  establecidos  por  la  ley.

13.  Formar  y  presentar  al  Cuerpo  Legislativo  el  presupuesto  annual  de  los
gastos  de  la  administraciön  de  Justicia.

Las  demäs  atribuciones  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  las  determinarä  la  ley.

Art.  103.  Las  atribuciones  contenidas  en  los  Nos.  9,  10,  11  y  12  del  articulo
anterior,  son  comunes  &amp;  las  Cämaras  de  segunda  instancia  que  no  tengan  su  asiento
en  la  capital,  quienes  ademäs  tendran  facultad  de  nombrar  al  Fiscal,  Procurador
de  pobres,  Medicos  forenses  y  empleados  de  su  oficina;  lo  mismo  que  de  recibir  las
acusaciones  y  denuncias  que  se  hagan  contra  los  funcionarios  respecto  de  los  cuales
tiene  la  Suprema  Corte  la  facultad  de  declarar  si  hä  lugar  &amp;  formaciön  de  causa,  para
el  solo  efecto  de  instruir  el  informativo  corresponiente  y  dar  cuenta  &amp;  aquel  Supremo
Tribunal.

Art.  104.  La  potestad  de  juzgar  y  de  hacer  ejecutar  lo  juzgado  corresponde
exclusivamente  &amp;  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  Cämaras  de  segunda  y  tercera  instancia
  i  Tribunales  inferiores.

Art.  105.  Habrä  Jueces  de  primera  instancia  propietarios  y  suplentes,  en  todas
las  cabeceras  de  Departamento  para  conocer  y  fallar  en  lo  civil  y  criminal.  La  Suprema
Corte  de  Justicia,  de  acuerdo  con  el  Ejecutivo,  podr&amp;  tambien  establecerlos  en  las
de  distrito  cuando  lo  crea  conveniente  &amp;  la  buena  administraciön  de  justicia.  Serän
nombrados  por  dos  afios  y  podrän  ser  reelectos.

Art.  106.  Para  ser  Juez  de  primera  instancia,  se  requiere:  ser  ciudadano  en
ejercicio  con  vecendario  de  dos  ajos  en  El  Salvador,  abogado  de  la  Repüblica,  mayor
de  veintiün  süos,  de  conocida  moralidad  €  instrucciön  y  no  haber  perdido  los  derechos
de  ciudadano  dos  ajios  antes  de  su  nombramiento.

Art.  107.  La  Suprema  Corte  de  Justicis,  de  acuerdo  con  el  Ejecutivo,  podrä
establecer,  cuando  sea  necesario,  en  las  cabeceras  de  Departamento  6  de  distrito,
Jueces  de  primera  instancia  que  connozcan  separadamente  de  los  asuntos  civiles
y  criminales.  |

Art.  108.  Se  establece  el  Jurado  de  calificaciöon  en  donde  hubiere  Jueces  de
primera  instancis  para  toda  clase  de  delitos  que  fueren  de  la  competencia  de  &amp;stos.
Una  ley  secundaria  reglamentarä  dicha  instituciön.

Art.  109.  Habr&amp;  Jueces  de  Paz  en  todos  los  pueblos  de  la  Repüblica.  Su
nümero,  elecciön,  cuslidades  y  atribuciones  serän  determinadas  por  la  ley.

Art.  110.  Es  incompatible  la  calidad  de  Magistrado  y  de  Juez  de  primera
instancia  con  la  de  empleado  remunerado  de  los  otros  Poderes.  Esta  disposiciön  no