IV.  Amerika.  1311  190.  Salvador.

Art.  124.  Cala  Departamento  elegirä  tres  Diputados  propietarios  y  dos  suplentes;
  pero  cuando  se  formen  los  censos  que  prescribe  el  articulo  anterior,  se  elegir&amp;
un  Diputado  propietario  y  un  suplente  por  cada  quince  mil  habitantes.

Art.  125.  Ningün  ministro  de  cualquier  culto  religioso  podrä  obtener  cargo
de  elecciön  popular.

Art.  126.  Una  ley  especial  reglamentar&amp;  la  manera  de  practicar  las  elecciones,

Titulo  XI.  Tesoro  Nacional.

Art.  127.  Forman  el  Tesoro  püblico  de  la  Naciön:

1.  Todos  sus  bienes  muebles  y  raices.

2.  Todos  sus  creditos  activos.

3.  Todos  los  derechos,  impuestos  y  contribuciones  que  paguen  y  en  lo  sucesivo
pagaren  los  salvadoreios  y  extranjeros.
|  Art.  128.  Para  la  administraciön  de  los  fondos  püblicos  habrä  ‘una  Tesoreria
General  recaudadors  y  pagadora,  y  un  Tribunal  Superior  ö  Contaduris  Mayor  de
Cuentas,  que  glosarä&amp;  todas  de  los  que  administren  intereses  del  Erario  publico.

Art.  129.  La  Tesoreria  General  publicar&amp;  cada  mes  el  estado  de  los  fondos  que
administre,  y  la  Contaduria  Mayor  cada  ao,  un  cuadro  general  (de  todas  las  'rentas.

Art.  130.  Ninguna  suma  podrä  extraerse  del  Tesoro,  pagarse  ö  abonarse,  sino
en  virtud  de  designaciön  previa  de  la  ley.

La  ley  determinarä  las  entradas  y  los  gastos  de  la  Naciön.  De  cualquier  cantidad
exgida  ö  invertida  contra  el  tenor  expreso  de  ella,  serä  responsable  el  que  ordene  la
exacciön  ö  el  gasto  indebido:  tambien  lo  serä  el  ejecutor  si  no  prueba  su  inculpabilidad.

Art.  131.  El  Poder  Ejecutivo  no  podra  celebrar  contratas  que  comprometan
los  fondos  nacionales,  sin  previa  publicaciön  de  la  propuesta  en  el  periödico  oficial
y  licitaciön  püblica.  Exceptüanse  las  que  tengan  por  objeto  proveer  &amp;  las  necesidades
de  la  guerra  y  las  que  por  su  naturaleza  sölo  pueden  celebrarse  con  persona  determinada.

Titullo  XI.  Fuerza  Armada.

Art.  132.  La  fuerzas  armada  es  instituida  para  mantener  la  integridad  del
territorio  salvadoreno,  para  conservar  y  defender  la  autonomia  nacional,  para  hacer
cumplir  la  ley,  guardar  el  orden  püblico  y  hacer  efectivas  las  garantias  constitucionales.

Art.  133.  La  fuerza  armada  es  esencialmente  obediente  y  no  puede  deliberar
en  los  asuntos  del  servicio  militar.

Art.  134.  En  caso  de  guerra  todos  los  salvadoreüos  häbiles,  de  .diez  y  6cho
&amp;  cincuenta  afos,  son  soldados.

Art.  135.  El  Ejercito  de  la  Repüblica  se  compondrä  de  la  fuerza  permanente,
milicias  y  marina  nacionales.  Cada  pueblo  contribuir&amp;  &amp;  su  formaciön  proporcionalmente
  al  nümero  de  sus  habitantes.

La  designaciön  de  los  individuos  de  tropa  que  deban  componer  el  Ejercito,
deberä  hacerse  por  sorteo.

La  fuerza  permanente  en  tiempo  de  paz,  ser&amp;  fijada  anualmente  por  la  Legislatura
  y  limitada  &amp;  lo  estrictamente  necesario  para  guardar  los  puertos,  plazas  y
almacenes  de  guerra.