IV.  Amerika.  1312  190.  Salvador.

Art.  136.  Solamente  gozarän  del  fuero  de  guerra,  los  individuos  del  Ejercito
de  la  Repüblica  que  estuvieren  en  actual  servicio  y  por  delitos  puramente  militares.
Queda  abolido  el  fuero  atractivo.

En  el  juzgamiento  por  Consejos  de  guerra,  que  establecen  las  leyes  militares,
la  designaciön  de  los  vocales  se  harä,  en  todo  caso,  por  sorteo,  entre  los  oficiales  häbiles
segün  la  ley.

Art.  137.  De  las  resoluciones  de  los  Consejos  de  guerra  se  admitirän  los  recursos
legales  para  ante  el  Comandante  General  de  la  Repüblica,  ö  el  respectivo  Jefe  expedicionario
  en  campania.

Titulo  XII.  Responsabilidad  De  Los  Funeionarios  Püblicos.

Art.  138.  Todo  funcionario,  civil  ö  militar,  al  posesionarse  de  su  destino,  prostetarä,
  bajo  su  palabra  de  honor,  ser  fiel  &amp;  la  Repüblica,  cumplir  y  hacer  cumplir
la  Constituciön,  ateniendose  &amp;  su  texto,  cualesquiera  que  fueren  las  leyes,  decretos,
ördenes  ö  resoluciones  que  la  contrarien,  prometiendo  ademäs  el  exacto  cumplimiento
de  los  deberes  que  el  empleo  le  impusiere,  por  cuya  infracciön  ser&amp;  responsable  con
su  persons  y  bienes.

Art.  139.  El  Presidente  de  la  Repüblica,  ö  el  que  haga  sus  veces,  los  Magistrados,
los  Ministros  de  Estado  6  los  Sub-Secretarios  en  el  ejercicio  del  Ministerio,  los  Ministros
  diplomäticos  y  los  Gobernadores  departamentales,  responderän  ante  la  Asamblea
  por  violaciön  expresa  de  la  Constituciön,  6  cualquier  otro  delito  que  cometan
on  el  ejercicio  de  sus  funciones.  La  Asamblea,  oyendo  &amp;  un  Fiscal  de  su  seno  y  al
acusado,  si  estuviere  presente,  öÖ  &amp;  un  defensor  especial,  en  su  caso,  declarar&amp;  si  ha
6  no  lugar  &amp;  formaciön  de  causa:  en  el  primer  caso,  se  pasarän  las  diligencias  &amp;  la
primera  Cämara  de  segunda  instancia  de  la  Capital  para  que  pronuncie  la  sentencia
correspondiente.  De  esta  sentencia  se  admitirä  apelaciön  para  ante  la  Cämara  de
tercera  instancia.  Cualquiera  persona  tiene  derecho  de  denunciar  los  delitos  de  que
habla  este  articulo,  y_de  mostrarse  parte  si  para  ello  tuvicre  las  cualidades  requeridas
por  la  ley.

Los  Diputados  serän  juzgados  en  iguales  casos  por  la  Asamblea,  observando
las  mismas  formalidades.

Art.  140.  Por  los  delitos  y  faltas  comunes  que  cometan  los  Representantes,
durante  las  sesiones  del  Cuerpo  Legislativo,  serän  juzgados  de  la  manera  establecida
en  el  articulo  65  de  esta  Constituciön.  Si  cualquiera  otro  de  los  funcionarios  enumerados
en  el  articulo  precedente  cometiere  algün  delito  comün,  se  le  acusar&amp;  6  denunciara
ante  la  Asambles,  quien,  observando  los  trämites  del  mismo  articulo,  declarars,  si
ha  lugar  6  no  &amp;  formaciön  de  causa;  y  en  el  primer  caso  someterä  al  acusado  &amp;  los
tribunales  comunes.

Art.  141.  Los  Contadores  del  Tribunal  Mayor  de  Cuentas,  el  Juez  General
de  Hacienda  y  Jueces  de  primera  instancia  y  de  Paz  y  demäs  funcionarios  que  determina
  la  ley,  ser&amp;n  juzgados  por  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  por  los  delitos  que
cometan  en  el  ejercicio  de  sus  funciones.  Este  juicio  tendrä  por  objeto  someter  al
acusado  &amp;  los  tribunales  comunes,  en  caso  de  que  haya  lugar  &amp;  formaciön  de  causa.