IV,  Amerika.  1314  191.  Uruguay.

tendrän  fuerza  de  ley  si  no  fuesen  ratificadas  por  la  Legislaturs  ordinaria  del  ao
siguiente  con  igual  nümero  de  votos.

150.  Cualquier  otro  medio  de  reforma  distinto  de  los  establecidos  en  los  articulos
anteriores,  es  ilegal  y  nulo.

Titulo  XV.  Disposieiones  Generales.

Art.  151.  Siendo  El  Salvador  una  parte  disgregada  de  la  Repüblica  de  Centro-America,
  queda  en  capacidad  de  concurrir  con  todos,  ö  con  alguno  de  los  Estados
de  ella,  &amp;  la  organizaciön  de  un  Gobierno  Nacional  cuando  las  circunstancias  lo  permitan
y  convenga  asi  ä  sus  intereses,  lo  mismo  que  &amp;  formar  parte  la  gran  Confederaciön
Latino-Americana.

Art.  152.  Queda  derogada  en  todas  sus  partes  la  Constituciön  de  seis  de  Diciembre
  de  mil  ochocientos  ochenta  y  tres.

191.  Uruguay.
Verfassung  vom  10.  September  1829.

En  el  Nombre  de  Dios  Todopoderoso,  Autor,  Legislador  y  Conservador  Supremo  del
Universo,  nosotros,  los  Representantes  nombrados  por  los  Pueblos  situados  &amp;  la  parte  oriental
del  Rio  Uruguay,  que,  en  conformidad  de  la  Convenciön  Preliminar  de  Paz,  celebrada  entre  la
Repüblica  Argentina  y  el  Imperio  del  Brasil,  en  veintisiete  de  agosto  del  afio  pröximo  pasado
de  mil  ochocientos  veintiocho,  deben  componer  un  Estado  libre  6  independiente,  reunidos  en
Asamblea  General,  usando  de  las  facultades  que  se  nos  han  cometido  cumpliendo  con  nuestro  deber
y  con  los  vehementes  deseos  de  nuestros  representados,  en  orden  &amp;  proveer  &amp;  su  comün  defensa
y  tranquilidad  interior,  &amp;  establecerles  justicie,  promover  el  bien’  y  la  felicidad  general,  asegurando
log  derechos  y  prerrogativas  de  su  libertad  civil  y  politica,  propiedad  6  igualdad,  fijando  las  bases
fundamentales,  y  una  forma  de  gobierno  que  les  afiance  aquellos  del  modo  mäs  comforme  con  sus
costumbres,  y  situaciön  segan  nuestro  saber,  y  lo  que  nos  dicta  nuestra  intimsa  conciencia,
acordamos,  establecemos,  y  sancionamos  la  presente  Constituciön.

Seceiön  I.  De  la  Naeci6n,  su  Soberania  y  Culto.
Capitulo  I
Articulo  1.  EI  Estado  Oriental  del  Uruguay  es  la  asociaciön  politica  de  todos
los  ciudadanos  comprendidos  en  los  nueve  Departamentos  actuales  de  su  territorio.
Art.  2.  El  es,  y  serä&amp;  para  siempre,  libre  &amp;  independiente  de  todo  poder  extranjero.

  |
Art.  3.  Jamäs  serä&amp;  el  patrimonio  de  persona  ni  de  familia  alguna.

Capitulo  IL
Art.  4.  La  soberania  en  toda  su  plenitud  existe  radicalmente  en  la  Naciön,
&amp;  la  que  compete  el  derecho  exclusivo  de  establecer  sus  leyes,  del  modo  que  mäs  adelante
se  eXxpresarä.  '
Capitulo  II.
Art.  6.  La  religion  del  Estado  es  la  Catölica  Apostölica  Romana.