IV,  Amerika.  1315  191.  Uruguay.

Seceiön  II.  De  la  Ciudadania,  sus  Derechos,  Modos  de  Suspenderse,  y  Perderse.
Capitulo  I.

Art.  6.  Los  ciudadanos  del  Estado  Oriental  del  Uruguay  son  naturales  6  legales.

Art.  7.  Ciudadanos  naturales  son  todos  los  hombres  libres  nacidos  en  cualquier
punto  del  territorio  del  Estado.

Art.  8.  Ciudadanos  legales  son:  los  extranjeros,  padres  de  ciudadanos  naturales,
avecindados  en  el  pais  antes  del  establecimiento  de  la  presente  Constituciön;  los  hijos
de  padre  ö  madre  natural  del  pais,  nacidos  fuera  del  Estado,  desde  el  acto  de  avecindarse
  en  €l;  los  extranjeros  que,  en  calidad  de  oficiales,  han  combatido  y  combatieren
en  los  Ejeritos  de  mar  ö  tierra  de  la  Naciön;  los  extranjeros,  aunque  sin  hijos,  ö  con
hijos  extranjeros,  pero  casados  con  hijas  del  pais,  que,  profesando  alguna  ciencia,
arte  ö  industria,  ö  poseyendo  algün  capital  en  giro,  6  propiedad  raiz,  se  hallen  residiendo
en  el  Estado  al  tiempo  de  jurarse  esta  Constituciön;  los  extranjeros,  casados  con
extranjeras,  que  tengan  alguna  de  las  calidales  que  se  acaban  de  mencionar,  y  tres
afios  de  residencia  en  el  Estado;  los  extranjeros  no  casados,  que  tambien  tengan  alguna
de  dichas  calidades,  y  cuatro  afos  de  residencia;  los  que  obtengan  gracia  especial
de  la  Asamblea,  por  servicios  notables,  6  meritos  relevantes.

Capitulo  II.
Art.  9.  Todo  ciudadano  es  miembro  de  la  soberania  de  la  Naciön;  y  como
tal,  tiene  voto  activo  y  pasivo  en  los  casos  y  forma  que  mäs  adelante  se  designarä.
Art.  10.  Todo  ciudadano  puede  ser  llamado  &amp;  los  empleos  püblicos.

Capitulo  IH.

Art.  11.  Le  ciudadania  se  suspende:

1.  Por  ineptitud  fisica  6  moral,  que  impida  obrar  libre  y  reflexivamente.

2.  Por  la  condiciön  de  sirviente  &amp;  sueldo,  peön  jornalero,  simple  soldado  de
lines,  notoriamente  vago,  6  legalmente  procesado  en  causa  criminal,  de  que  pueda
resultar  pena  corporal  ö  infamante.

3.  Por  el  häbito  de  ebriedad.

4.  Por  no  haber  cumplido  veinte  afos  de  edad,  menos  siendo  casado  desde
los  diez  y  ocho.

5.  Por  no  saber  leer  ni  escrivir,  los  que  entren  al  ejercicio  de  la  ciudadania  desde
el  afio  de  mil  ochocientos  cuarenta  en  adelante.

6.  Por  el  estado  de  deudor  fallido,  declarado  tal  por  juez  competente.

1.  Por  deudor  al  fisco,  declarado  moroso.

Capitulo  IV.

Art.  12.  La  ciudadanfa  se  pierde:

1.  Por  sentencia  que  imponga  pena  infamante.

2.  Por  quiebra  fraudulenta,  declarada  tal.

3.  Por  naturalizarse  en  otro  pais.

4.  Por  admitir  empleos,  distinciones  6  titulos  de  otro  Gobierno,  sin  especial
permiso  de  la  Asamblea,  pudiendo  en  cualquiera  de  estos  cuatro  casos  solicitarse
y  obtenerse  rehabilitaciön.

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