IV.  Amerika.  1316  191.  Uruguay.

Seceiön  II.  De  la  Forma  de  Gobierno,  y  sus  Diferentes  Poderes.
Capitulo  Unico.
Art.  13.  EI  Estado  Oriental  del  Uruguay  adopta  para  su  Gobierno  la  forma
representativa  republicana.
Art.  14.  Delega  al  efecto  el  ejereicio  de  su  soberania  en  los  tres  Altos  Poderes
Legislativo,  Ejecutivo  y  Judicial,  bajo  las  reglas  que  se  expresarän.

Seceiön  IV.  Del  Poder  Legislativo  y  sus  Cämaras.
Capitulo  I

Art.  15.  El  Poder  Legislativo  es  delegado  &amp;  la  Asamblea  General.

Art.  16.  Esta  se  compondrä  de  dos  Cämaras,  una  de  Representantes  y  otra
de  Senadores.

Art.  17.  A  la  Asamblea  General  compete:

1.  Formar  y  mandar  publicar  los  Cödigos.

2.  Establecer  los  Tribunales  y  arreglar  la  Administraciön  de  Justicia.

3.  Expedir  leyes  relativas  &amp;  la  independencia,  seguridad,  tranquilidad,  y  decoro
de  la  Repüblica,  proteccion  de  todos  los  derechos  individuales,  y  fomento  de  la  ilustraciön,
  agricultura,  industrie,  comercio  exterior  6  interior.

4.  Aprobar  Ö  reprobar,  aumentar  ö.  disminuir  los  presupuestos  de  gastos  que
presente  el  Poder  Ejecutivo;  establecer  las  contribuciones  necesarias  para  cubrirlos;
su  distribuciön;;  el  orden  de  su  recaudaciön  6  inversiön;  y  suprimir,  modificar  6  aumentar
las  existentes.  |

5.  Aprobar  ö  reprobar  en  todo,  ö  en  parte,  las  cuentas  que  presente  el  Poder
Ejeoutivo.

6.  Contraer  la  deuda  nacional,  consolidarla,  designar  sus  garantias,  y  reglamentar
el  cr&amp;edito  püblico.

7.  Decretar  la  guerra  y  aprobar  ö  reprobar  los  tratados  de  paz,  alianza,  comercio
y  cualesquier  otros  que  celebre  el  Poder  Ejecutivo  con  potencias  extranjeras.

8.  Designar  todos  los  afos  la  fuerza  armada  maritima  y  terrestre,  necesaria
en  tiempo  de  paz  y  de  guerra.

9.  Crear  nuevos  Departamentos,  arreglar  sus  limites,  habilitar  puertos,  establecer
Aduanas,  y  derechos  de  exportaciön  &amp;  importaciön.

10.  Justificar  el  peso,  ley,  y  valor  de  las  monedas;  fijar  el  tipo  y  denominaciön
de  las  mismas,  y  arreglar  el  sistema  de  pesos  y  medidas.

11.  Permitir  ö  prohibir  que  entren  tropas  extranjeras  en  el  territorio  de  la  Repüblica,
  determinando  para  el  primer  caso  el  tiempo  en  que  deban  salir  de  &amp;l.

12.  Negar  6  conceder  la  salida  de  fuerzas  nacionales  fuera  de  la  Repüblica,
sefialando  para  este  caso  el  tiempo  de  su  regreso  &amp;  ella.

13.  Crear  y  suprimir  empleos  püblicos;  determinar  sus  atribuciones;  designar,
aumentar,  Ö  disminuir  sus  dotaciones  Ö  retiros;  dar  pensiones  6  recompensas  pecuniarias,
  ö  de  otra  clase,  y  decretar  honores  püblicos  &amp;  los  grandes  servicios.

14.  Conceder  indultos,  6  acordar  amnistias  en  casos  extraordinarios,  y  con
el  voto,  &amp;  lo  menos,  de  las  dos  terceras  partes  de  una  y  otra  Cämara.