IV.  Amerika.  1322  191.  Uruguay.

sufragios,  expresados  en  balotas  firmadas,  que  leer&amp;  publicamente  el  Secretario,  exepto
la  primera  eleccion  de  Presidente  permanente,  que  se  verificar&amp;  tan  luge  como  se
hallen  reunidas  las  dos  terceras  partes  de  los  miembros  de  ambas  Cämaras.

Art.  74.  Para  ser  nombrado  Presidente  se  necesitan:  ciudadania  natural,  y  las
demäs  calidades  precisas  para  Senador,  que  fija  el  articulo  30.

Art.  75.  Las  funciones  del  Presidente  durarän  por  cuatro  afos;  y  no  podrä
ser  reeligido  sin  que  medie  otro  tanto  tiempo  entre  su  cese  y  la  reelecciön.

Art.  76.  El  Presidente  electo,  antes  de  entrar  &amp;  desempeniar  el  cargo,  prestarä
en  manos  del  Presidente  del  Senado,  y  &amp;  presencias  de  las  dos  Cämaras  reunidas,  el
siguiente  juramento:  “Yo.......  juro  por  Dios,  Nuestro  Sefor  y  estos  Santos
Evangelios,  que  desempefiar6  deb’damente  el  cargo  de  Presidente  que  se  me  confia;
que  protogere  la  religiön  del  Estado,  conservare  la  integridad  6  independencia  de
la  Repüblica,  observare,  y  har&amp;  observar  fielmente  la  Constituciön.“

Art.  77.  En  los  casos  de  enfermedad,  ö  ausencia  del  Presidente  de  la  Repüblica,
6  mientras  se  proceda  &amp;  nueva  elecciön  por  su  muerte,  renuncia  Ö  destituciön,  Ö  en  el
de  cesaciön  de  hecho  po  haberse  cumplido  el  termino  de  la  ley,  el  Presidente  del  Senado
le  suplir&amp;  y  ejercerä&amp;  las  funciones  anexas  al  Poder  Ejecutivo,  quedando  entretanto
suspenso  de  las  de  Senador.

Art.78.  En  cado  elecciön  de  Presidente,  la  Asamblea  General  le  designarä
previamente  la  renta  anual  con  que  se  han  de  compensar  sus  servicios,  sin  que  se  pueda
aumentar  ni  disminuir  mientras  dure  en  el  desempefio  de  sus  funciones.

Capitulo  1.

Art.79.  EI  Presidente  es  jefe  superior  de  la  Administraciöon  General  de  la
Repüblica.  La  conservaciön  del  orden  y  tranquilidad  en  lo  interior  y  de  la  seguridad
en  lo  exterior  le  estän  especialmente  cometidas.

Art.  80.  Le  corresponde  el  mando  superior  de  todas  las  fuerzas  de  mar  y  tierra,
y  estä  exclusivamente  encargado  de  su  direcciön;  pero  no  podrä&amp;  mandarlas  en  persons
sin  previo  consentimiento  de  la  Asamblea  General,  por  las  dos  terseras  partes  de  votos.

Art.  81.  Al  Presidente  de  la  Repüblica  compete  tambien  poner  objeciones,
6  hacer  observaciones,  sobre  los  proyectos  de  ley  remitidos  por  lasCämaras,  y  suspender
su  promulgaciön  con  las  restricciones  y  calidades  prevenidas  en  la  secciön  sexta;
proponer  &amp;  las  Cämaras  proyectos  de  ley,  ö  modificaciones  &amp;  las  anteriormente  dictadas,
en  el  modo  que  previene  esta  Constituciön;  pedir  &amp;  la  Asamblea  General  la  continuaciön
de  sus  sesiones,  con  sujeciön  &amp;  lo  que  ella  misma  delibere  segün  el  articulo  40;  nombrar
y  destituir  el  Ministro  6  Ministros  de  su  despacho,  y  los  Oficiales  de  las  Secretarias;
proveer  los  empleos  civiles  y  militares,  conforme  &amp;  la  Constituciön  y  &amp;  las  leyes,  con
obligaciön  de  solicitar  el  acuerdo  del  Senado,  6  de  la  Comisiön  Permanente,  halländose
aquel  en  receso,  para  los  de  Enviados  diplomäticos,  Coroneles,  y  demäs  Oficiales
superiores  de  las  fuerzas  de  mar  y  tierra;;  destituir  los  empleados  por  ineptitud,  omisiön,
ö  delito,  en  los  dos  primeros  casos  con  acuerdo  del  Senado,  6  en  su  receso  con  el  de
la  Comisiön  Permanente,  y  en  el  ültimo  pasando  el  expediente  &amp;  los  Tribunales  de
Justicia  para  que  sean  juzgados  legalmente  iniciar,  con  conecimiento  del  Senado,  y
concluir  tratados  de  paz,  amistad,  alianza  y  comercio,  necesitando  para  ratificarlos  la