IV.  Amerika.  1330  192.  Venezuela.

192.  Venezuela.
Verfassung  vom  27.  April  1904.

El  Congreso  Constituyente  des  los  Estados  Unidos  de  Venezuela,  en  el  nombre  de  Dios
Todopoderoso  y  por  autoridad  de  los  pueblos  de  Venezuela,  decreta  la  siguiente  Constituciön:

Titulo  I.  De  la  Naeiön  y  su  Territorio.

Art.  1.  El  territorio  de  los  Estados  Unidos  de  Venezuela,  es  el  mismo  que  en
el  ano  de  1810  correspondia  &amp;  la  Capitania  General  de  Venezuela,  con  las  modificaciones
  que  resulten  de  tratados  püblicos.

Art.  2.  El  territorio  de  los  Estados  Unidos  de  Venezuela  se  divide  en  Distritos
y  Territorios  Federales,  con  los  limites  y  denominaciones  establecidos  en  las  leyes
de  los  Estados  sobre  division  territorial,  y  en  las  que  organizen  los  Territorios.

.  Art.3.  Los  distritos  que  componen  la  Federaciön  Venezolana,  y  que  son  sus
partes  constitutivas,  se  reunen  para  formar  los  Estados  Aragua,  Bermüdez,  Bolivar,
Carabobo,  Falcon,  Guärico,  Lara,  Merida,  Miranda,  Tächira,  Trujillo,  Zamora  y
Zulia.

1.  El  Estado  Aragua  se  compondrä  de  los  Distritos:  Bruzual,  Girardot,  Marino,
Ricaurte,  Roscio,  San  Casimiro,  San  Sebastian,  Urdaneta  y  Zamora.

El  Estado  Bermüdez  se  compondrä  de  los  Distritos:  Acosta,  Aragua,  Arismendi,
Benitez,  Bermüdez,  Bolivar,  Bruzual,  Cajigal,  Cedeio,  Freytes,  Libertad,  Mejias,
Monagas,  Montes,  Pefalver,  Piar,  Rivero,  Sucre  y  Zaraza.

El  Estado  Bolivar  se  compondrä  de  los  Distritos:  Cedeüo,  Heres,  Independencia,
Miranda,  Sotillo,  Sucre  y  Tadeo  Monagas.

El  Estado  Carabobo  se  compondr&amp;  de  los  Distritos:  Bejuma,  Falcön,  Guacara.
Montalbän,  Nirgua,  Ocumare,  Puerto  Cabello  y  Valencia.

El  Estado  Falcon  se  compondrä  de  los  Distritos  Acosta,  Bolivar,  Buchivacoa,
Colina,  Democracia,  Falcön,  Federaciön,  Miranda,  Petit,  Urdaneta  y  Zamora.

El  Estado  Guärico  se  compondrä  de  los  Distritos  Achaguas,  Infante,  Miranda
con  el  municipio  „El  Calvario“,  Mufoz  y  San  Fernando.

El  Estado  Lara  se  compondrä  de  los  Distritos  Barquisimeto,  Bruzual,  Cabudare,
Crespo,  Quibor,  San  Felipe,  Silva,  Sucre,  Tocuyo,  Torres,  Urachiche  y  Yaritagua.

El  Estado  M£rida  se  compondrä  de  los  Distritos  Campo-Elias,  Libertador,
Miranda,  Pedraza,  Rangel,  Rivas  Dävila,  Sucre,  Torondoy  y  Tovar.

El  Estado  Miranda  se  compondrä  de  los  Distritos  Acevedo,  Briön,  Lander,
Monagas,  Päez,  Paz  Castillo,  Plaza,  Urdaneta  y  Zamora.

El  Estado  Tächira  se  compondrä  de  los  Distritos  Ayacucho,  Bolivar,  Cärdenas,
Castro,  Junin,  La  Grita,  Lobatera,  Paez  con  el  municipio  Elorza,  San  Cristöbal  y
Uribante.

El  Estado  Trujillo  se  compondrä  de  los  Distritos  Betijoque,  Bocon6,  Carache,
Escuque,  Trujillo,  Urdaneta  y  Valera.

El  Estado  Zamora  se  compondr&amp;  de  los  Distritoes  Acarigua,  Anzoätegui,
Araure,  Arismendi,  Barinas,  Bolivar,  Esteller,  Girardot,  Guanare,  Guanarito,  Obispos,
Ospino,  Pao,  Ricaurte,  Rojas,  San  Carlos,  Sosa,  Tinaco  y  Turen.