IV.  Amerika.  1332  192.  Venezuela.

4.  Ä  defenderse  contra  toda  violencia  que  dane  su  independenbcia  ö  la  integridad
de  la  Naciön.

5.  Änoenajenar  &amp;  Potencia  extranjera  parte  alguna  de  su  territorio,  ni  implorar
su  protecciön,  ni  establecer  ni  cultivar  relaciones  politicas  ni  diplomäticas  con  otras
naciones.

6.  Ä  no  agregarse  ni  aliarse  &amp;  otra  naciön  ni  separarse  de  Venezuela.

7.  A  ceder  al  Gobierno  da  le  Federaciön  el  territorio  necesario  para  erigir  fuertes,
muelles,  almacenes,  astilleros,  penitenciarias  y  demäs  obras  indispensables  &amp;  la
administraciön  general.

8.  Ä  dejar  al  Gobierno  de  la  Uniön  la  libre  administraciön  de  los  Territorios
Amazonas,  Cristöbal  Colön,  Delta-Amacuro  y  Yuruari,  los  cuales  podrän  optar  &amp;
la  categoria  de  Estados  cuando  llenen  las  condiciones  que  determina  el  articulo  4  de
esta  Constituciön.

9.  Ä  reservar  al  Poder  Federal  toda  jurisdieciön  legislativa  y  ejecutiva  concerniente
  &amp;  la  navegaciön  maritima,  costanera  y  fluvial  y  &amp;  los  rıuelles  y  caminos
nacionales,  sin  que  pueda  restringirse  con  impuestos  Ö  privilegios  la  navegaciön  de
los  riog  y  demäs  aguas  navegables  que  no  hayan  exigido  para  ello  obras  especiales.

Son  caminos  nacionales  los  que  pasen  de  los  limites  de  un  Estado  y  conduzcan
&amp;  otrö,  ö  al  Distrito  Federal  ö  Territorios  Federales.

10.  Ä  no  imponer  contribuciones  sobre  los  productos  nacionales  destinados
&amp;  la  exportaciön.

11.  Ä  no  establecer  impuestos  sobre  los  productos  extranjeros  gravados  con
derechos  nacionales  6  exentos  de  gravamen  por  la  ley,  ni  sobre  los  ganados,  productos,
efectos  6  cualquiera  clase  de  mercaderia  antes  de  ofrecerse  en  ellos  al  consumo.

12.  Ä  no  prohibir  el  consumo  de  los  ganados,  articulos  y  demäs  producciones
de  otros  Estados,  ni  &amp;  gravar  su  Consumo  con  impuestos  mayores  6  menores  que  los
que  paguen  sus  similares  de  la  localidad.

13.  A  no  establecer  Aduanas  para  el  cobro  de  impuestos,  pues  solamente  habrä
las  nacionales.

14.  A  reservar  &amp;  cada  Estado  el  derecho  de  disponer  de  sus  productos  naturales
de  la  manera  establecida  en  la  base  27  de  este  articulo.

15.  A  dar  entera  fe  y  hacer  que  se  cumplan  y  ejecuten  los  actos  püblicos  y  de
procedimiento  judicial  de  los  otros  Estados,  del  Distrito  Federal  y  Territorios  Federales.

16.  Ä  organizar  sus  Tribunales  y  Juzgados  para  la  administraciön  de  justicia,
y  &amp;  tener  todos  una  misma  legislaciön  sustantiva  civil,  mercantil  y  penal;  asi  como
la  de  procedimiento.

17.  A  concurrir  &amp;  la  formaciön  de  la  Corte  Federal  y  de  Casaciön  de  la  manera
prescrita  por  esto  Canstituciön.

18.  A  someterse  &amp;  las  decisiones  de  la  Corte  Federal  y  de  Casaciön  como  Tribunal
Supremo  Federal  y  de  los  Estados.

19.  Ä  adoptar,  para  el  nombramiento  de  los  miembros  de  los  Consejos  Municipales,
  Asambleas  Legislativas  y  Cämara  de  Diputados,  el  voto  directo;  y  para  el
de  sus  demäs  funcionarios  de  elecciön  popular  el  voto  indirecto  6  por  delegaciön;