IV.  Amerika.  1335  192.  Venezuela.

2.  La  propiedad  con  todos  sus  atributos,  fueros  y  privilegios;  ella  sölo  estarä
sujeta  &amp;  las  contribuciones  decretadas  por  la  Autoridad  Legislativa,  &amp;  la  decision
judicial  y  &amp;  ser  tomada  para  obras  de  utilidad  püblica,  previos  indemnizaciön  y
juicio  contradictorio.

3.  La  inviolabilidad  de  la  correspondencia  y  demäs  papeles  particulares,  que
no  podrän  ser  ocupados  sino  por  disposiciön  de  autoridad  püblica  competente  y  con
las  formalidades  que  establezcan  las  leyes;  pero  guardändose  siempre  el  secreto
respecto  de  lo  domestico  y  privado.

4.  La  inviolabilidad  del  hogar  domestico,  que  no  podrä  ser  allanado  sino  para
impedir  la  perpetraciön  de  un  delito,  y  esto  mismo  ha  de  ejecutarse  con  arreglo  &amp;
la  ley.

5.  La  libertad  personal,  y  por  ella:

Primero:  Queda  abolido  el  reclutamiento  forzoso  para  el  servicio  de  las  armas,
que  ha  de  prestarse  conforme  lo  disponga  la  ley.

Segundo:  Proscrita  para  siempre  la  esclavitud.

Tercero:  Libres  los  esclavos  que  pisen  el  territorio  de  Venezuela.

Cuarto:  Todos  con  el  derecho  de  hacer  6  ejecutar  lo  que  perjudique  &amp;  otro.

Quinto:  Nadie  cstä  obligado  &amp;  hacer  lo  que  la  ley  no  mande,  ni  impedido  de
ejecutar  lo  que  ella  ne  prohibe.

6.  La  libertad  del  pensamiento  expresado  de  palabra  6  por  medio  de  la  prensa.
En  los  casos  de  calumnia,  injuria  6  perjuicio  de  tercero,  quedan  al  agraviado  expeditas
sus  acciones  para  deducirlas  ante  los  Tribunales  le  Justicia  competentes,  conforme
&amp;  las  leyes  comunes.

7.  La  libertad  de  transitar  sin  pasaporte  y  mudar  de  domicilio,  observando
para  ello  las  formalidades  legales.

8.  La  libertad  de  industria;  sin  embargo,  la  ley  podrä  asignar  un  privilegio
temporal  &amp;  los  autores  de  descubrimientos  y  producciones  y  &amp;  los  que  implanten  una
industria  inexplotada  en  el  pais.

9.  La  libertad  de  reuniön  y  asociaciön  sin  armas,  püblica  ö6  privadamente,  sin
que  puedan  las  autoridades  ejercer  acto  alguno  de  coacciön.

10.  La  libertad  de  peticiön:  &amp;sta  podrä  hacerse  ante  cualquier  funcionario,
autoridad  6  corporaciön,  los  cuales  estän  obligados  ä&amp;  dar  pronta  resoluciön.  Si  la
peticiön  fuere  de  varios,  los  cinco  primeros  responden  de  la  autenticidad  de  las  firmas,
y  todos  de  la  verdad  de  los  hechos.

11.  La  libertad  del  sufragio,  sin  mäs  restricciones  que  las  establecidas  por  esta
Constituciön  y  las  leyes.

12.  La  libertad  de  ensefanza.

13.  La  libertad  religiosa  con  arreglo  &amp;  las  leyes  y  bajo  la  suprema  inspecciön
del  Presidente  de  la  Repüblica.

14.  La  seguridad  individual,  y  por  ella:

Primero.  Ningün  venezolana  podrä  ser  preso  ni  ärrestado  en  apremio  por  deudas
que  no  provengan  de  fraude  Ö  delito.