IV.  Amerika.  1337  192.  Venezuela.

Art.  26.  El  Gobierno  de  la  Uniön  es  y  serä&amp;  siempre  republicäno,  federal,
democrätico,  electivo,  representativo,  alternativo  y  responsable.

Art.  27.  El  ejercicio  del  Poder  Püblico  acarrea  responsabilidad  individual  por
extralimitaciön  de  las  facultades  que  la  Constituciön  otorga,  ö  por  quebrantamiento
de  la  Ley  que  organiza  sus  funciones,  en  los  terminos  que  esta  Constituciön  establece.

Art.  28.  El  Poder  Püblico  se  distribuye  entre  el  Poder  Federal  y  el  Poder  de
los  Estados,  en  los  limites  establecidos  en  esta  Constituciön.,

Art.  29.  El  Poder  Federal  se  divide  en  Legislativo,  Ejecutivo  y  Judicial.

Titulo  V.  Del  Poder  Legislativo.
Secciönl.  DelPoder  Legislativo.
Art.  30.  El  Poder  Legislativo  se  ejerce  por  una  Asamblea  que  se  denomins
„Congreso  de  los  Estados  Unidos  de  Venezuela“,  compuesta  de  dos  Cämaras,  una
de  Senadores  y  otra  de  Diputados.

Secciön  II  DelaCämaradeDiputados.

Art.  31.  Para  formar  la  Cämara  de  Diputados,  cada  Estado  elegir&amp;  por  votaciön
directa  y  de  conformidad  con  su  ley  de  elecciones,  uno  por  cada  cuarenta  mil  habitantes,
  y  uno  mäs  por  un  exceso  de  veinte  mil.  El  Estado  cuya  poblaciön  no  alcance
&amp;  cuarenta  mil  habitantes,  elegir&amp;  un  Diputado.  De  la  propria  manera  nombrarä
suplentes  en  nümero  igual  al  de  los  principales,  para  sustituir  &amp;  Estos  en  las  vacanter
que  ocurran,  por  el  orden  de  su  elecciön.

Pärrafo  ünico.  Los  Diputados  durarän  seis  afios  en  sus  funciones.

Art.  32.  Para  poder  ser  Diputados  se  requiere  ser  venezolano  por  nacimiento
y  haber  cumplido  veintiün  afos.

Art.  33.  El  Distrito  Federal  y  los  Territorios  Federales  que  tuvieren  ö  llegaren
&amp;  tener  la  base  de  poblaciön  establecida  en  el  articulo  31,  elegirän  tambien  sus  Diputados
por  votaciön  directa  y  con  las  formalidades  que  determine  la  ley.

Pärrafo  ünico.  No  se  computarän  en  las  base  de  poblaciön  losindigenas  que  vivan
en  estado  salvaje.

Art.  34.  Son  atribuciones  de  la  Cämara  de  Diputados:

1.  Dar  voto  de  censura  &amp;  los  Ministros  del  Despacho,  y  por  este  hecho  quodarän
vacantes  sus  puestos.

2.  Elegir  dentro  de  los  primeros  quince  dias  de  su  instalaciön,  en  el  primer
afio  del  periodo  correspondiente,  el  Procurador  General  de  la  Naciön  y  dos  suplentes
en  votaciones  sucesivas  y  por  mayoria  absoluta.  Estos  empleados  prestarän  la  promesa
legal  ante  la  Corte  Federal  y  de  Casaciön,  para  entrar  en  el  ejercicio  de  sus  funciones,
que  serä&amp;n  determinadas  por  la  ley.

3.  Las  demäs  que  le  sefialen  las  leyes.

Secci6ön  III.  DelaCämaradelSenado.

Art.  35.  Para  formar  esta  Cämara,  la  Asamblea  Legslativa  de  cada  Estado
elegir&amp;  de  fuera  de  su  seno  dos  Senadores  principales,  y  dos  suplentes,  parallenar
las  vacantes  de  aquellos,  por  el  orden  de  su  elecciön.

Pärrafo  ünico.  Los  Senadores  durarän  en  sus  funciones  seis  afios.

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