IV.  Amerika.  1338  192.  Venezuela.

Art.  36.  Para  ser  Senador  se  requiere  ser  venezolano  por  nacimiento  y  haber
cumplido  treinta  anos.

Art.  37.  Son  atribuciones  de  la  Cämara  del  Senado:

1.  Acordar  &amp;  venezolanos  ilustres,  veinticino  anos  despues  de  su  muerte,  el
honor  de  que  sus  restos  sean  depositados  en  el  Panteön  Nacional.

2.  Dar  ö  no  su  consentimiento  &amp;  los  empleados  nacionales  para  admitir  dädivas
cargos,  honores  y  recompensas  de  naciones  extranjeras.

3.  Las  demäs  que  le  seüalen  las  leyes.

Secciön  IV.  Delas  disposicionescomunesäambasCämaras.
Art.  38.  Las  Cämaras  Legislativas  se  reunirän  cada  dos  afos  en  la  Capital  de  la

Uniön  el  dia  veintitres  de  mayo,  6  el  mas  inmediato  posible,  sin  necesidad  de  ser

previamente  convocadas.  Las  sesiones  durarän  noventa  dias  improrrogables.

Art.  39.  Las  Cämaras  abrirän  sus  sesiones  con  las  dos  terceras  partes  de  sus
miembros,  por  lo  menos;  y  &amp;  falta  de  este  nümero,  los  concurrentes  se  reunirän  en
Comisiön  Preparatoria  y  dietarän  las  disposiciones  que  crean  convenientes  para  la
concurrencia  de  los  ausentes.

Art.  40.  Las  scsiones,  una  vez  abiertas,  podrän  continuarse  con  la  asistencia
dela  majoria  absoluta  de  la  totalidad  de  los  miembros  nombrados.

Art.  41.  Las  Cämaras  funcionarän  separadamente  y  se  reunirän  en  Congreso
cuando  lo  determinen  la  Constituciön  6  las  leyes,  6  cuando  una  de  las  dos  Cämaras
lo  crea  necesario.  Si  conviniere  la  invitada,  toca  &amp;  esta  fijar  el  dia  y  la  hora  de  la
reuniön.

Art.  42.  Las  sesiones  serän  püblicas:  pero  podrän  ser  secretas  cuando  lo  acuerde
la  Cämara.

Art.  43.  Las  Cämaras  tienen  el  derecho:

1.  De  dictar  su  respectivo  Reglamento  interior  y  de  debates  y  de  acordar  la
correcciön  para  los  infractores.

2.  De  establecer  la  policia  en  el  edificio  donde  celebre  sus  sesiones.

3.  De  corregir  6  castigar  &amp;  los  espectadores  que  falten  al  orden  establecido.

4.  De  remover  los  obst&amp;culos  que  se  opongan  al  libre  ejercicio  de  sus  funciones.

5.  De  mandar  ejecutar  sus  resoluciones  privativas.

6.  De  calificar  &amp;  sus  miembros  y  oir  sus  renuncias.

Art.  44.  Las  Cämaras  funcionarän  en  una  misma  poblaciön,  abrirän  y  cerrarän
Bus  sesiones  en  un  mismo  dia;  y  ninguna  de  las  dos  podrä  suspenderlas  ni  mudar  de
residencia  sin  el  consentimiento  de  la  otra.  En  caso  de  divergencia,  se  reunirän  en
Congreso  y  se  ejecutarä  lo  que  este  resuelva.

Art.  45.  El  ejercicio  de  cualquier  funciön  püblica  es  incompatible,  durante  las
sesiones,  con  la  de  Senador  6  Diputado.  La  ley  designarä  los  emolumentos  que  hayan
de  recibir  por  sus  servicios  los  miembros  del  Congreso,  emolumentos  que  ne  podrän
ser  aumentados  sino  para  el  periodo  siguiente.

Art.  46.  Los  Senadores  y  Diputados  desde  treinta  dias  antes  del  veintitres
de  mayo  hasta  treinta  dias  despues  de  terminadas  las  sesiones,  gozarän  de  inmunidad;
y  esta  consiste  en  la  suspensiön  de  todo  procedimiento  civil  ö  criminal,  cualquiera