IV.  Amerika.  1339  192.  Venezuela.

que  sea  su  origen  Ö  naturaleza.  Cuando  alguno  cometiere  un  hecho  que  merezca  pena
corporal,  la  averiguaciön  continuara  hasta  el  termino  del  sumario,  quedando  en  este
estado  mientras  dure  la  inmunidad.

Art.  47.  Las  Cämaras  no  podrän,  en  caso  alguno,  allanar  &amp;  ninguno  de  sus
miembros  para  que  se  viole  en  El  lainmunidad  que  se  establecer  por  el  articulo  anterior.
Los  Magistrados,  Autoridades  6  Corporaciones  y  sus  Agentes,  que  priven  de  su  libertad
&amp;  un  Senador  ö  Diputado,  durante  el  goce  de  su  inmunidad,  serän  sometidos  &amp;  juicio
ante  la  autoridad  judicial  competente,  pudiendo  ser  acusados  por  cualquier  ciudadano
con  tal  fin,  y  quedando  por  el  mismo  hecho  destituidos  de  sus  empleos,  sin  perjuicio
de  las  penas  que  establece  la  ley  para  los  infractores  de  la  Constituciön.

Art.  48.  El  Congreso  ser&amp;  presidido  por  el  Presidente  del  Senado;  y  el  de  la
C&amp;mara  de  Diputados  hard  de  Vice-Presidente.

Art.  49.  Los  miembros  de  las  C4maras  no  son  responsables  por  el  voto  ni  por
las  opiniones  que  emitan  en  ellas.

Art.  50.  Los  Senadores  y  Diputados  no  podrän  celebrar  con  el  Ejecutivo  Nacional
contratos  propios  ni  ajenos;  ni  gestionar  ante  El  reclamos  de  otro.

Art.  51.  Cuando  por  muerte  6  por  cualquiera  otra  causa  que  produzca  vacante
absoluta,  se  hubieren  agotado  los  suplentes  de  un  Estado  en  el  Senado,  6  reducido
&amp;  menos  nümero  del  que  le  corresponda,  la  Asamblea  Legislativa  respectiva  llenarä
la  vacante  6  vacantes  que  hayan  ocurrido,  por  el  tiempo  que  faltaba  al  sustituido  6
sustituidos.  En  cuanto  &amp;  las  faltas  que  ocurran  en  la  Cämara  de  Diputados,  las
Constituciones  de  los  Estados  determinarän  la  manera  de  suplirlas.

Secciön  V.  Delasatribuciones  delCongreso.

Art.  52.  El  Congreso  de  los  Estados  Unidos  de  Venezuela  tiene  las  atribuciones
siguientes:

1.  Conocer  de  las  renuncias  del  Presidente  y  Vice-Presidentes  de  la  Repüblica.

2.  Examinar,  y  aprobar  ö  improbar  la  cuenta  que  deben  presentarle  los  Ministros
  del  Despacho  de  conformidad  con  el  articulo  86  de  esta  Constitucion.

3.  Dictar  las  leyes  orgänicas  y  electorales  del  Distrito  Federal  y  de  los  Territorios
  Federales.  En  el  Distrito  Federal  la  ley  consagrar&amp;  la  autonomia  del  Municipio
en  lo  econömico  y  administrativo,  y  determinar&amp;  cömo  haya  de  ejercer  sus  atribuciones
de  conformidad  con  los  preceptos  de  esta  Constituciön,  de  modo  que  no  se  entrabe
la  libertad  de  acciön  politica  de  los  Altos  Poderes  Federales  que  en  aquel  residen.
En  los  casos  de  guerra  su  primera  autoridad  civil  y  politica  asumirs  la  administraciön
de  log  dos  ramos  mencionados.

4.  Elevar  &amp;  la  categoria  de  Estados  de  la  Uniön  &amp;  los  Territorios  Federales  que
lo  solieiten,  siempre  que  llenen  las  condiciones  prescritas  en  el  articulo  4  de  esta  Constituciön.


5.  Decretar  los  impuestos  nacionales.

6.  Sancionar  los  Cödigos  Nacionales  con  arreglo  &amp;  la  base  16,  articulo  7,  de  esta
Constituciön,  y  el  Cödigo  de  Instrucciön  Püblica  Federal,  el  de  Hacienda,  el  Militari
y  el  de  Marina  y  las  leyes  conducentes  &amp;  la  organizaciöon  de  la  Milicia  Nacional.

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