IV.  Amerika.  1340  192.  Venezuela.

7.  Fijar  el  tipo,  valar,  ley,  peso  y  acunaciön  de  la  moneda  nacional,  siendo
el  oro  el  patrön  monetario;  y  resolver  sobre  la  admision  y  circulaciön  de  la  extranjera.

8.  Crear,  suprimir  y  dotar  los  empleos  nacionales.

9.  Determinar  todo  lo  relativo  a  la  deuda  nacional  y  sus  intereses.

10.  Decretar  emprestitos  sobre  el  credito  de  la  Naciön.

11.  Decretar  todo  lo  relativo  &amp;  la  estadistica  y  Censo  Nacional,  el  que  deberä
hacerse  cada  diez  anos.

12.  Aprobar  &amp;  negar  los  tratados  y  convenios  diplomäticos,  los  que,  sin  el
requisito  de  su  aprobaciön,  no  serän  välidos  ni  podrän  ratificarse  ni  canjearsee.  La
ley  aprobatoria  que  dicte  el  Congreso  no  recibirä  el  „Ejecütese‘,  sino  cuando  conste
que  el  tratado  esta  acceptado  por  la  otra  parte.  Los  tratados  no  se  publicarän  hasta
despues  de  haber  sido  ratificados  y  canjeados.

13.  Aprobar  ö  negar  los  contratos  de  interes  nacional  que  celebre  el  Ejecutivo
Federal.

14.  Sancionar  el  Presupuesto  General  de  Rentas  y  Gastos  Püblicos.

15.  Fijar  y  uniformar  las  pesas  y  medidas  nacionales.

16.  Dictar  las  leyes  relativas  al  ejercicio  de  las  atribuciones  que  esta  Constituciön
  concede  al  Peder  Federal,  y  ademäs,  todas  las  de  caräcter  general  que  sean
necesarias.

17.  Elegir  el  Cuerpo  Electoral  de  que  trata  el  articulo  70  de  esta  Constituciön.

18.  Elegir  la  Corte  Federal  y  de  Casaciön  de  conformidad  con  los  articulos  91,
92  y  93  de  esta  Constituciön.

Art.53.  Los  actos  que  sancionen  las  Caämaras  Legislativas  de  Venezuela,
funcionando  separadamente  como  cuerpos  colegisladores,  se  denominarän  ‚‚leyes‘‘;
y  los  que  sancionen,  reunidas  en  Congreso,  ö  separadas,  para  asuntos  privativos  de
cada  una,  se  llamaran  ‚acuerdos“.

Secciön  VI.  Dela  formaciön  delasleyes.

Art.  54.  La  iniciativa  de  las  leyes  podrä  tener  lugar  en  cualquiera  de  lasCämaras,
y  compete  &amp;  sus  respectivos  miembros.

Art.  55.  Luego  que  se  haya  presentado  un  proyecto,  se  leer&amp;  y  considerarä
para  ser  admitido,  y  si  lo  fuere,  se  le  darän  tres  discusiones  con  el  intervalo  de  un
dia  por  lo  menos,  de  una  &amp;  otra,  observändose  las  reglas  establecidas  para  los  debates.

Art.  56.  Los  proyectos  aprobados  en  la  Cämara  en  que  fueron  iniciados,  se
pasarän  &amp;  la  otra  para  los  efectos  del  articulo  anterior,  y  si  no  fueron  negados,  se
devolverän  &amp;  la  Camara  de  su  origen  con  las  alteraciones  hechas,  caso  de  haberlas
sufrido.

Art.  57.  Si  la  Cämara  del  origen  no  admitiere  las  alteraciones,  podrä  insistir
y  enviar  sus  razones  escritas  &amp;  la  otra.  Tambien  podrä  invitarla  &amp;  reunirse  en  Congreso
y  resolverse  en  comisiön  general  para  buscar  la  manera  de  acordarse;  pero  si  esto
no  pudiere  conseguirse,  quedarä  sin  efecto  el  proyecto,  luego  que  la  Cämara  del  origen
resuelva  separadamente  la  ratificaciön  de  su  insistencia.

Art.  58.  Al  pasarse  los  proyectos  de  una  &amp;  otra  Cämara,  se  expresarän  los  dias
en  que  hayan  sido  discutidos.