IV.  Amerika.  1344  192.  Venezuela.

E.  Senalar  el  lugar  donde  deba  trasladarse  transitoriamente  el  Poder  General
de  la  Uniön,  cuando  haya  graves  motivos  para  ello.

F.  Disponer  el  enjuiciamiento  por  traicion  &amp;  la  Patria,  de  los  venezolanos  que
de  alguna  manera  sean  hostiles  &amp;  la  defensa  nacional.

G.  Expedir  patentes  de  corso  y  autorizar  represalias.

9.  Disponer  de  la  fuerza  püblica,  en  el  caso  de  ser  ineficaz  la  interposicion  de
sus  buenos  oficios,  para  poner  termino  &amp;  la  colisiöon  arma-a  entre  dos  ö  mäs  Estados
y  exigirles  que  depongan  las  arımas  y  sometan  la  decision  de  sus  controversias  &amp;  lo
dispuesto  en  la  base  25,  articulo  &lt;  de  esta  Constitucion.  Tambien  ejercerä  esta
atribuciön,  caso  de  rebelion  a  mano  armada  en  cualquiera  de  los  Estados  de  la  Uniön,
despues  de  haber  agutado  lus  medios  pacificos  y  conciliatorios  para  restablecer  la
paz  y  orden  püblicoe.

10.  Ordenar  al  Procurador  General  de  la  Naciön,  que  pida  la  nulidad  de  todo
acto  que  viole  las  Bases  de  la  Uniön,  y  promueva  el  juicio  de  responsabilidad
correspondiente.

11.  Conceder  amnistias  €  indultos.

12.  Negociar  los  emprestitos  que  decretare  el  Congreso,  en  entera  conformidad
con  sus  disposiciones.

13.  Cuidar  y  vigilar  la  recaudaciön  de  las  rentas  nacionales.

14.  Administrar  los  terrenos  baldios,  minas,  salinas  y  renta  de  tabaco  y
aguardiente,  conforme  &amp;  la  ley.

15.  Dirigir  las  negociaciones  diplomäticas  y  celebrar  toda  especie  de  trata.dos
con  otras  naciones,  por  medio  de  los  Agentes  Diplomäticos  de  la  Repüblica,  sometiendo
dich  os  tratados  al  Congreso  Nacional,  para  los  efectos  de  la  atribuciön  12  del  aarticulo  52.

16.  Celebrar  los  contratos  de  interes  nacional  con  arteglo  &amp;  las  leyes.

17.  Reglamentar  el  servicio  de  Correos,  Telegrafos  y  Telefonos  Federales;
pudiendo  crear  öÖ  suprimir  estaciones  ü  oficinas  que  reclamen  urgentemente  estas
medidas,  dando  cuenta  al  Congreso  en  su  pröxima  reuniön.

18.  Dictar  las  medidas  necesarias  para  que  se  haga  el  Censo  de  las  poblaciones
de  la  Repüblica  cada  diez  ajos.

19.  Expedir  patentes  de  navegaciön  &amp;  los  buques  nacionales.

20.  Expedir  cartas  de  nacionalidad  conforme  &amp;  la  ley.

21.  Permitir  ö  no  la  admisiön  de  extranjeros  al  servicio  de  la  Repüblica.

22.  Prohibir,  cuando  lo  estime  conveniente,  la  entrada  en  territorio  nacional,
ö  expulsar  de  el,  &amp;  los  extranjeros  que  no  tengan  domicilio  establecido  en  el  pais.

23.  Prohibir  €  impedir  la  entrada  al  territorio  de  la  Repüblica,  de  los  extranjeros
dedicados  especialmente  al  servicio  de  cualquier  culto  ö  religion,  cualquiera  que  sea
el  orden  6  jerarquia  de  que  se  hallen  investidos.

24.  Nombrar  los  empleados  nacionales  cuyo  nombramiento  no  este  atribuido
&amp;  otro  funcionario.

25.  Remover  los  empleados  de  su  libre  elecciöon  y  mandar  suspenderlos  ö
enjuiciarlos,  si  hubiere  motivo  para  ello.

26.  Desempeniar  las  demäs  funciones  que  le  atribuyan  las  leyes.