IV.  Amerika.  \  1345  192.  Venezuela.

Secciön  V.  Delos  Ministros  del  Despacho.

Art.  81.  El  Presidente  de  los  Estados  Unidos  de  Venezuela  tendrä  para  su
Despacho  los  Ministros  que  sefale  la  ley.  Esta  determinar&amp;  sus  funciones  y  deberes
y  organizarä  sus  Secretarias.

Art.  82.  Para  poder  ser  Ministro  del  Despacho  se  requiere  ser  venezolano  por
nacimiento  y  haber  cumplido  veinticinco  afos.

Art.  83.  Los  Ministros  son  los  örganos  legales,  ünicos  y  precisos  del  Presidente
de  los  Estados  Unidos  de  Venezuela.  Todos  los  actos  de  Este  serän  refrendados  por
aquel  ö  aquellos  de  los  Ministros  &amp;  cuyos  ramos  correspondan  dichos  actos;  y  sin  este
requisito  carecen  de  eficacia  y  no  serän  cumplidos  ni  ejecutados  por  las  autoridades,
empleados  öÖ  particulares.

Art.  84.  Todos  los  actos  de  los  Ministros  deben  arreglarse  &amp;  esta  Constituciön
y  &amp;  las  leyes;  su  responsabilidad  personal  no  se  salva  por  la  orden  del  Presidente,
aungque  la  reciban  escrita.

Art.  85.  La  responsabilidad  de  los  actos  del  Presidente  que  deban  resolverse
en  Consejo  de  Ministros  corresponde  &amp;  los  que  los  refrenden.

Art.  86.  Los  Ministros  darän  cuenta  &amp;  las  Cämaras,  cada  dos  afos,  dentro  de
los  diez  primeros  dias  de  sus  sesiones  ordinarias,  en  Memorias  razonadas  y  documen
tadas,  de  lo  que  hubieren  hecho  ö  pretendieren  hacer  en  sus  respectivos  ramos.
Tambien  daran  los  informes  escritos  ö  verbales  que  se  les  pidan,  y  presentarän
igualmente,  dentro  de  los  primeros  diez  dias  del  segundo  mes  de  las  sesiones  de  las
Cämaras,  el  Presupuesto  General  de  Rentas  y  Gastos,  y  la  cuenta  general  de  los  dos
afos  anteriores.

Art.  87.  Los  Ministros  tienen  derecho  de  palabra  en  las  Cämaras,  y  estän
obligados  &amp;  concurrir  &amp;  ellas  cuando  sean  llamados  &amp;  informar.

Art.  88.  Los  Ministros  son  responsables:

1.  Por  traiciön  &amp;  la  Patria.

2.  Por  infracciön  de  la  Constituciön  y  de  las  leyes.

3.  Por  hacer  mayores  gastos  que  los  presupuestos.

4.  Por  soborno  6  cohecho  en  el  despacho  de  los  negocios  &amp;  su  cargo,  Ö  en  nombramientos
  de  empleados  püblicos.

5.  Por  malversaciön  de  los  fondos  püblicos.

6.  Por  delitos  comunes.

Mitulo  VII.

Secciönl.  DelPoder  Judicial.

Art.  89.  EI  Poder  Judicial  de  la  Repüblica  reside  en  la  Corte  Federal  y  de
Casaciön  y  en  log  demäs  Tribunales  y  Juzgados  que  establezcan  las  leyes.

Art.  90.  Los  empleados  del  Poder  Judicial  son  responsables,  en  los  casos  que
determine  la  ley:  por  traiciön  &amp;  la  Patria;  por  soborno  ö  cohecho  en  el  desempeüo
de  sus  funciones;;  por  infracciön  de  la  Constituciön  y  de  las  leyes;  y  por  delitos  comunes.

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