IV.  Amerika.  1346  192.  Venezuele.

Secciön  II.  Dela  Corte  Federaly  de  Casaciön.

Art.  91.  La  Corte  Federal  y  de  Casaciön  es  el  Tribunal  Supremo  de  la  Federaciön
y  de  los  Estados,  y  se  compondr&amp;  de  siete  Vocales  que  elegirä  el  Congreso,  dentro  de
los  primeros  treinta  dias  de  su  reuniön  en  el  primer  afio  de  cada  periodo  constitucionel.

Pärrafo  üinico.  Los  Vocales  de  ia  Corte  Federal  y  de  Casaciön  deberän  Ser
venezolanos  por  nacimiento,  mayores  de  treints  afios  y  abogados  de  la  Repüblics-Art.

  92.  Para  el  nombramiento  de  la  Corte  Federal  y  de  Casaciön  se  agruperön
las  representaciones,  en  el  Congreso,  de  los  Estados  y  del  Distrito  Federal,  en  la  forms
que  sigue,  y  presentar&amp;  cada  agrupaciön  dos  candidatos  para  que,  de  entre  ellos,  elija
el  Congreso  el  miembro  de  la  Corte  Federal  y  de  Casaciön  que  haya  de  representar  ©M
esta  cada  agrupaciön.

Primera  agrupaciön:  Estado  Miranda  y  Distrito  Federal.

Segunda  agrupaciön:  Estados  Aragua  y  Guärico.

Tercera  agrupaciön:  Estados  Carabobo  y  Zamora.

Cuarta  agrupaciön:  Estados  Lara  y  Falcon.

Quinta  agrupaciön:  Estados  Tächira  y  Trujillo.

Sexta  agrupaciön:  Estados  Mörida  y  Zulia.

Septima  agrupaciön:  Estados  Bermüdez  y  Bolivar.  ,

Art.  93.  La  Coste  Federal  y  de  Casaciön  ser&amp;  elegida  por  el  Congreso  por  votaciön
secreta  y  en  sesiön  permanente.

Pärrafo  ünico.  Los  siete  candidatos  designados  por  las  agrupaciones,  qU®  no
resultaren  elegidos  Vocales  de  la  Corte  Federal  y  de  Casaciön,  quedarsn  de  hecho
como  suplentes  de  los  respectivos  Vocales.  _

Art.  94.  Los  Miembros  de  la  Corte  Federal  y  de  Casaciön  duraran  seis  aD08
pudiendo  ser  reeligidos;  y  las  faltas  absolutas  de  principales  y  suplentes  se  llenardn
por  el  Congreso  y,  en  receso  de  &amp;stel,  por  el  Presidente  de  la  Republica,  y  &amp;  est®  efecto
la  Corte  har  las  participaciones  del  cuso.

Art.  95.  Son  atribuciones  de  la  Corte  Federal  y  de  Casaciön:

1.  Conocer  de  las  acusaciones  contra  el  Presidente  de  la  Repüblica,  6  el  que
haga  sus  veces,  contra  los  Ministros  del  Despacho,  Procurador  General  de  la  Naciön,
Gobernador  del  Distrito  Federal  y  contra  sus  propios  miembros,  en  los  casos  1  que
dichos  funcionarios  son  responsables  segün  esta  Constituciön.

2.  Conocer  de  las  causas  criminales  6  de  responsabilidad  que  se  formen
Presidentes  de  los  Estados  y  &amp;  otros  Altos  Funcionarios  de  los  mismos  que  las  ley  e
de  &amp;stos  determinen;  aplicando  en  materia  de  responsabilidad  las  leyes  de  los  prop!0®
Estados,  y  en  caso  de  falta  de  ellas,  las  generales  de  la  naciön.

En  los  dos  casos  anteriores  la  Corte  declarar&amp;  si  hay  6  no  lugar  &amp;  j
de  causa;  si  declarare  lo  primero,  quedar&amp;  de  hecho  en  suspenso  el  funcionario  8CUS  o
si  lo  segundo,  cesar&amp;  todo  procedimiento.  Cuando  el  delito  fuese  comün,  pasars  ri
asunto  &amp;  los  tribunales  ordinarios;  y  cuando  fuere  de  naturaleza  politica  continuaf
conociendo  la  Corte  hasta  sentencia  definitiva.

3.  Conocer  de  las  causas  civiles  6  criminales  que  se  formen  &amp;  los  emplesdo®
diplomäticos  en  los  casos  permitidos  por  el  Derecho  püblico  de  las  nacion®®.

&amp;  los

formaciön