IV.  Amerika.  1347  192.  Venezuela.

4.  Conocer  de  las  causas  de  responsabilidad  que  por  mal  desempenüo  de  sus
funciones,  se  formen  ä  los  Agentes  Diplomäticos  de  la  Repüblica  acreditados  cerca
de  otros  paises.

5.  Conocer  de  los  juicios  civiles  cuando  sea  demandada  la  Naciön  y  lo  determine
la  ley.

6.  Conocer  del  recurso  de  cäsaciön  en  la  forma  y  t&amp;rminos  que  establezca  la  ley.

7.  Conocer  de  las  causas  de  presas.

8.  Dirimir,  salvo  las  excepciones  establecidas  en  los  articulos  3  y  216  de  esta
Constituciön,  las  controversias  que  se  susciten  entre  los  funcionarios  del  orden  politico
de  diferentes  Estados,  entre  los  de  uno  6  mäs  Estados  y  los  de  la  Uniön  ö  del  Distritto
Federal,  entre  los  de  la  Uniön  entre  si  6  con  los  del  Distrito  Federal,  y  entre  Tribunales
y  Funcionarios  Nacionales  en  materia  del  resorte  de  la  Corte.

9.  Dirimir  las  competencias  que  se  susciten  entre  los  empleados  6  funcionarios
del  orden  judicial  de  distintos  Estados  y  entre  los  de  &amp;stos  con  las  nacionales  Ö  del
Distrito  Federal,  y  entre  los  de  un  mismo  Estado  ö  del  Distrito  Federal,  siempre  que
no  exista  en  ellos  autoridad  llamada  &amp;  dirimirlas.

10.  Declarar  la  nulidad  de  las  leyes  nacionales,  6  de  los  Estados,  cuando  colidan
con  la  Constituciön  de  la  Repüblica.

11.  Declarar  cuäl  sea  la  ley  vigente  cuando  se  hallen  en  colisiön  las  nacionales
entre  si  6  &amp;stas  con  las  de  los  Estados.

12.  Declarar  la  nulidad  de  todos  los  actos  de  las  Cämaras  Legislativas  6  del
Ejecutivo  Federal  que  violen  los  derechos  garantizados  &amp;  los  Estados  6  que  ataquen
su  autonomia.

13.  Declarar  la  nulidad  de  todos  los  actos  &amp;  que  se  refieren  los  articulos  24  y  25
de  esta  Constituciön,  siempre  que  emanen  de  autoridad  nacional  6  del  Distrito  Federal
6  de  Altos  Funcionarios  de  los  Estados.

14.  Conocer  de  las  controversias  que  resulten  de  los  contratos  Ö  negociaciones
que  celebrare  el  Presidente  de  la  Repüblica.

15.  Declarar,  salvo  lo  que  dispongan  tratados  püblicos,  la  fuerza  ejecutoria
de  las  sentencias  de  las  autoridades  extranjeras,  con  sujeciön  &amp;  las  condiciones  que
establezca  la  ley.

16.  Las  demäs  atribuciones  que  le  sefalen  esta  Constituciön  y  las  leyes.

Art.  96.  La  Corte  Federal  y  de  Casaciön  darä  cada  dos  afios,  al  Congreso  Nacional
cuenta  de  sus  trabajos,  y  al  propio  tiempo  le  informar&amp;  de  los  inconvenientes  que,
&amp;  su  juicio,  se  opongan  &amp;  la  uniformidad  de  la  legislaciön  civil,  criminal  y  mercantil.

Art.  97.  Los  Vocales  de  la  Corte  Federal  y  de  Casaciön  que  hayan  entrado
&amp;  ejercer  sus  funciones,  mientras  ejerzan  &amp;stas,  no  podrän  admitir  empleo  alguno
dependiente  del  Ejecutivo  Federal.

Art.  98.  La  ley  seüalarä  los  sueldos  que  hayan  de  devengar  los  Vocales  de  la
Corte  Federal  y  de  Casaciön.

Secciön  Ill.  DelProcurador  Generalde  la  Naciön.
Art.  99.  El  Ministerio  Püblico  corre  &amp;  cargo  del  Procurador  General  de  la  Naciön,
conforme  lo  determine  la  ley.

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