IV. Amerika. 1016 175. Bolivia,
16. Nombrar dignidades, canönigos y prebendados de entre los propuestos pur
los cabildos eclesiästicos;
17. Conceder ö6 negar el pase ä los decretos de los concilios, & los breves, bulas
y rescriptos del Sumo Pontifice, con acuerdo del Senado, requiriendose una ley
cuando contengan disposiciones generales y permanentes;
18. Nombrar vocales del tribunal de cuentas, que durarän seis afos, en sus
funciones, de las ternas presentadas por el Senado, los que no podrän ser destituidos
sino en virtud de sentencia pronunciada por la corte suprema.!
19. Nombrar todos los empleados de la Repüblica cuyo nombramiento 6
propuesta no estä reservada por la ley & otro poder;
20. Expedir & nombre de la Naciön los titulos de todos los empleados püblicos,
cualquiera que fuere el poder que intervenga en su propuesta Ö nombramiento;
21. Nombrar interinamente, en caso de renuncia ö muerte, & los empleados
que deben ser elegidos 6 propuestos por otro poder;
22. Asistir & las sesiones con que el C'ongreso abre y cierra sus trabajos;
23. Conservar y defender el orden interior y la seguridad exterior de la Repüblica,
conforme & la Constituciön;
24. Proponer al Senado, en caso de vacante, una terna de Generales y Coroneles
de Ejercito, con informe de sus servicios y ascensos;
25. Conferir sölo en el campo de batalla, en guerra extranjera, los grados de
Coronel y General & nombre de la Naciön;
26. Conceder, segün ley, privilegio exclusivo temporal & los que inventen, perfeccionen
ö importen procedimientos ö metodos ütiles ä las ciencias 6 artes, 6 indemnizar,
en caso de publicarse el secreto de la invenciön, perfecciön Ö6 importaciön;
27. Crear y habilitar puertos menores.
Art. 90. El grado de Capitan General del Ejercito es inherente & las funcionee
.de Presidente de la Repüblica.
Seceiön decima tercia. De los Ministros de Estado.
Art. 91. Los negocios de la administraciön püblica se despachan por los Ministros
de Estado, cuyo nümero designa la ley.
Art. 91. Para ser Ministro de Estado se requiere las mismas calidades que para
ser Diputado.
Art. 93. Los Ministros de Estado son responsables de los actos de la administraciön
en sus Tespectivos ramos, conjuntamente con el Presidente de la Repüblica.
Art. 94. La responsabilidad de los Ministros serä conjunta por todos los actos
acordados en Consejo de Gabinete.
Art. 95. Todos los decretos y ördenes del Presidente de la Repüblica deben ser
firmados por el Ministro del respectivo departamento; y no serän obedecidos sin
este requisito. Para el nombramiento 6 remociön de los Ministros, bastarä la firma
del Presidente.
3 Die neue Fassung beruht auf dem Gesetze vom 20. November 1888. .