IV. Amerika. 1269 158. Paraguay.
Art. 6. El Gobierno fomentarä la inmigraciön americana y europea, y no
podrä restingrir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio
paraguayo de los extranjeros que traigan por objeto mejorar las industrias, labrar
la tierra € introducir y ensenar las ciencias y las artes.
Art. 7. La navegaciön de los rios interiores de la Naciön es libro para todas
las banderas, con sujecion ünicamente & los reglamentos que dicto al respecto el
Congreso.
Art. 8. La educaciön primaria ser& obligatoria y de atenciön preferente del
Gobierno, y el Congreso oir& anualmente los informes que & este respecto presonte
el Ministro del Ramo para promover por todos los medios posibles la instrucciön de
los ciudadanos.
Art. 9. En caso de conmociön interior Ö ataque exterior que ponga en peligro
el ejercicio de esta Constituciön y de las autoridades croadas por ella, se declararä
en estado de sitio una parte ö todo el territorio paraguayo por un termino limitado.
Durante este tiempo el poder del Presidente de la Repüblica se limitara & arrestar
& las personas sospechosas 6 trasladarlas de un punto & otro de la naciön, si ellas no
prefieren salir fuera del pajis.
Art. 10. El Congreso promoverä la reforma de la legislaciön que existia anteriormente
en todos sus Tamos.
Art. 11. El derecho de ser juzgado por jurados en las causas criminales serä
asegurado & todos, y permanecerä para siempre inviolable.
Art. 12. Es deber del Gobierno afianzar sus relaciones de paz y comercio con
las naciones extranjeras por medio de tratados que esten de conformidad con los
principios de Derecho püblico establecidos en esta Constituciön.
Art. 13. El Congreso no podrä jamäs conceder al Poder Ejecutivo facultades
extraordinarias, ni la suma del poder püblico, ni otorgarle sumisiones 6 supremacias
por las que la vida, el honor y la propiedad de los habitantes de la Repüblica queden
& merced del Gobierno 6 persona alguna. La dictadura es nula & inadmisible en la
Repüblica del Paraguay, y los que la formulen, consientan Ö firmen se sujetaran &
la responsabilidad y pena de los infames traidores & la patria.
Art. 14. Todas las autoridades superiores, empleados y funcionarios püblicos
de la Repüblica son responsables individualmente de las faltas y delitos cometidos
en el ejercicio de sus funciones. Todos sus actos deben ajustarse estrictamente & la
ley, y en ningün caso pueden ejercer atribuciones ajenas & su jurisdicciön.
Art. 15. Los principios, garantias y derechos reconocidos en esta Constituciön
no podrän ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Art. 16. Esta Constituciön, las leyes que en su consecuencis se dieten por el
Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema ne la Naciön.
Art. 17. Las autoridades que ejercen los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial residirän en la Asunciön, capital de la Repüblica del Paraguay.
Capitulo Il. Derechos y garantias.
Art. 18. Todos los habitantes de la Repüblica gozan de los siguientes derechos,
conforme & las leyes que reglamentan su ejercicio: De navegar y comerciar, de trabajar