IV. Amerika. 1218 185. Mexiko.
los Estados lo son igualmente por infracciön de laConstituciön y leyesfederales. Lo es
tambien el Presidente de la Repüblica; pero durante el tiempo de su encargo, sölo
podr& ser acusado por los delitos de traiciön & la Patria, violacion expresa de la Constituciön,
ataque & la libertad electoral y delitos graves del orden comün.)
(Art. 104. Sieldelito fuere comün, el Congreso, erigido en gran jurado, declararä,
& mayoria absoluta de votos, si ha 6 no lugar ä proceder contra el acusado. En caso
negativo no habrä lugar & ningün procedimiento ulterior. En el afirmativo, el acusado
queda por el mismo hecho separado de su encargo y sujeto & la acciön de los tribunales
comunes.)
(Art. 105. De los delitos oficiales conocerän: el Congreso como jurado de
acusaciön y la Suprema Corte de Justicia como jurado de sentencia.
El jurado de acusaciön tendrä por objeto declarar, & mayoriä absoluta de votos,
si el acusado es ö no culpable. Si la declaraciön fuere absolutoria, el funcionario
continuarö en el ejercicio de su encargo. Si fuere condenatoria, quedara inmediatamente
separado de dicho encargo, y serä puesto & disposiciön de la Suprema Corte de Justicia.
Esta, en tribunal pleno y erigida en jurado de sentencia, con audiencia del reo, del
fiscal y del acusador, si lo hubiere, procederä & aplicar, 4 mayoria absoluta de votos,
la pena que la ley designe.)
Art. 106. Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales,
no puede concederse al reo la gracia de indulto.
Art. 107. La responsabilidad por delitos y faltas oficiales sölo podrä exigirse
durante el periodo en que el funcionario ejerza su encargo, y un ao despues.
Art. 108. En demandas del orden civil no hay fueros ni inmunidad para ningün
funcionario püblico.
Titulo V.
De los Estados de la Federaciön.
(Art. 109. Los Estados adoptarän, para su r#gimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular.)
Art. 110. Los Estados pueden arreglar entre si, por convenios amistosos, sus
respectivos limites; pero no se llevarän & efecto esos arreglos sin la aprobaciön del
Congreso de la Uniön.
Art. 111. Los Estados no pueden en ningün caso:
I. Celebrar alianza, tratado 6 coaliciön con otro Estado ni con potencias extranjeras.
Exceptüase la coaliciön que pueden celebrar los Estados fronterizos para la
guerra ofensiva ö defensiva contra lös barbaros.
II. Expedir patentes de corso ni de represalias.
(III. Acufiar moneda, emitir papel moneda ni papel sellado.)
Art. 112. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Uniön:
I. Establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puerto, ni imponer contribuciones
6 derechos sobre importaciones ö exportaciones.
II. Tener en ningün tiempo tropa permanente ni buques de guerra.