IV. Amerika. 992 160. Argentinien.
tres afos, decidiendose por la suerte, luego que todos se reunan, quienes deben salir
en el 1° y 2° trienio.
49. El Vicepresidente de la Naciön serä presidente del Senado; pero no tendrä
votos sino en el caso que haya empate en la votaciön.
50. El Senado nombrara un Presidente provisorio que lo presida en caso de
ausencis del Vicepresidente, ö cuando ste ejerza las funciones de Presidente de la
Naciön.
51. Al Senado corresponde juzgar en juicio püblico & los acusados por la
Cämara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto.
Cuando el acusado sea el Presidente de la Naciön, el Senado serä presidido por el
Presidente de la Corte Suprema. Ninguno serä declarado culpable sino & mayoria
de los dos tercios de los miembros presentes.
52. Su fallo no tendrä mäs efecto que destituir al acusado, y aün declararle
incapaz de ocupar ningün empleo de honor, de confianza ö & sueldo de la Naciön.
Pero la parte condenada quedarä, no obstante, sujeta & acusaciön, juicio y castigo,
conforme & las leyes ante los Tribunales ordinarios.
53. Corresponde tambien al Senado autorizar al Presidente de la Naciön para
que declare en estado de sitio, uno Ö varios puntos de la Repüblica, en caso de
ataque exterior.
54. Cuando vacase alguna plaza de Senador por muerte, renuncia ü otra causa,
el Gobierno & que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente & la elecciön
de un nuevo miembro.
Capitulo II: Disposicionescomunes&ambas Cämaras.
55. Ambas Cämaras se reunirän en sesiones ordinarias todos los afios desde
el 1° de Mayo hasta el 30. de Septiembre. Pueden tambien ser convocadas extraordinariamente
por el Presidente de la Naciön, ö prorrogadas sus sesiones.
56. Cada Cämara es Juez de las elecciones, derechos y titulos de sus miembros
en cuanto & su validez. Ninguna de ellas entrarä& en sesiön sin la mayorla absoluta
de sus miembros; pero un nümero menor podrä compeler & los miembros ausentes &
que concurran & las sesiones, en los terminos y bajo las penas que cada Cämara
establecerä.
57. Ambas Cämaras empiezan y concluyen sus sesiones simultäneamente.
Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrä& suspender sus sesiones mäs de
tres dias, sin el consentimiento de la otra.
58. Cada Cämara harä su reglamento, y podrä con dos tercios de votos, corregir
& cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones,
ö removerlo por inhabilidad fisica 6 moral sobreviniente & su incorporaciön, y hasta
excluirle de su seno; pero bastar& la mayoria de uno sobre la mitad de los presentes
para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.
59. Los Senadores y Diputados prestarän, en el acto de su incorporaciön, juramento
de desempefiar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad &
lo que prescribe esta Constituciön.