IV. Amerika. 1120 180. Cuba.
la comisiön de algüın delito. En este caso, y en el de ser detenidos 6 procesados cuando
estuviese cerrado el Congreso, se dar& cuenta, lo mäs pronto posible, al Cuerpo respectivo,
para la resoluciön que corresponda.
Art. 54. Las Cämaras abrirän y cerrarän sus sesiones en un mismo dis, residirän
en una misma poblaciön y no podrän trasladarse & otro lugar, ni suspender sus sesiones
por mäs de tres dias, sino por acuerdo de ambas.
Tampoco podrän comenzar sus sesiones sin la presencia de las dos terceras
partes del nümero total de sus miembros, ni continuarlas sin la mayoria absoluta
de ellos.
Art. 55. Cada Cämara resolverä sobre la validez de la elecciön de sus respectivos
miembros, y sobre las renuncias que presenten. Ningün Senador ö Representante
podrä ser expulsado de la Cämara ä que pertenezca, sino en virtud de causa previamente
determinada y por el acuerdo de las dos terceras partes, por lo menos, del
nümero total de sus miembros.
Art. 56. Cada Cämara formar& su reglamento, y elegirä& entre sus miembros,
su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios. No obstante, el Presidente del Senado
8ölo ejercerä su cargo cuando falte el Vicepresidente de la Repüblica, 6 este ejerciendo
la Presidencia de la misma.
Secciön Quinta. Del Congreso y sus atribuciones.
Art. 57. EI Congreso se reunir&, por derecho propio, dos veces al ao, y permanecerä
funcionando durante cuarenta dias häbiles, por lo menos, en cada legislatura.
Una empezarä el primer lunes de abril y la otra el primer lunes de noviembre.
Se reunirä en sesiones extraordinarias en log casos y en la forma que determinen
log Reglamentos de los Cuerpos Colegisladores, y cuando el Presidente de la Repüblica
lo convoque con arreglo & lo establecido en esta Constituciöon. En dichos casos sölo
86 ocupar& del asunto ö asuntos que motiven su reuniön.
Art. 58. El Congreso se reunirä en un sölo Cuerpo para proclamar al Presidente
y Vicepresidente de la Repüblica, previa rectificaciön y comprobaciön del escrutinio.
En este caso desempeniarä la Presidencia del Congreso el Presidente del Senado,
y en su defecto, el de la Cämara de Representantes, & titulo de Vicepresidente del
propio Congreso.
Si del escrutinio para Presidente resultare que ninguno de los candidatos reune
mayoris absoluta de votos, 6 hubiese empate, el Congreso, por igual mayoria, elegirä
el Presidente de entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor nümero de votos.
Si fuesen mäs de los que se encontraren en este caso, por haber obtenido dos
6 mäs candidatos igual nümero de votos, elegir& entre todos ellos el Congreso.
Si en el Congreso resultare tambi&n empate, se repetirä la votaciön; y si elresultado
de &sta fuese el mismo, el voto del Presidente decidirä.
El procedimiento establecido en el pärrafo anterior se aplicar& & la elecciön
del Vicepresidente de la Repüblica.
El escrutinio se efectuar& con anterioridad & la expiraciön del t&rmino presidencial.
Art. 59. Son atribuciones propias del Congreso: