Full text : Die Staatsverfassungen des Erdballs. (1909)

IV.  Amerika.  1217  185.  Mexiko.

Art.  95.  El  cargo  de  individuo  de  la  Suprema  Corte  de  Justicia  sölo  es  renunciabla
  por  causa  grave,  calificada  por  el  Congreso,  ante  quien  se  presentar&  la  renuncia.
En  los  recesos  de  este  la  calificaciön  se  hara  por  la  Diputaciön  permanente.

Art.  96.  La  ley  establecerä  y  organizarä  los  tribunales  de  Circuito  y  de  Distrito.

Art.  97.  Corresponde  &  los  tribunales  de  la  Federaciön  conocer:

(I.  Detodas  las  controversias  que  se  susciten  sobre  el  cumplimento  y  aplicaciön
de  las  leyes  federales.)

II.  De  las  que  versen  sobre  Derecho  maritimo.

III.  De  aquellas  en  que  la  Federaciön  fuere  parte.

IV.  De  las  que  se  susciten  entre  dos  ö  mäs  Estados.

V.  De  las  que  se  susciten  entre  un  Estado  y  uno  öÖ  mäs  vecinos  de  otro.

VI.  De  las  del  orden  civil  ö  criminal  que  se  susciten  4  consecuencia  de  los  tratados
celebrados  con  las  potencias  extranjeras.

VII.  De  los  casos  concernientes  ä&  los  agentes  diplomäticos  y  cönsules.

Art.  98.  Corresponde  &  la  Suprema  Corte  de  Justicia  desde  la  primera  instancia,
el  conocimiento  de  las  controversias  que  se  susciten  de  un  Estado  con  otro,  y  de  aquellas
en  que  la  Uniön  fuere  parte.

Art.  99.  Corresponde  tambien  &  la  Suprema  Corte  de  Justicia  dirimir  las
competencias  que  se  susciten  entre  los  tribunales  de  la  Federaciön,  entre  &stos  y  los
de  los  Estados,  6  entre  los  de  un  Estado  y  los  de  otro.

Art.  100.  En  los  demäs  casos  comprendidos  en  el  articulo  97,  la  Suprema  Corte
de  Justicis  ser&  tribunal  de  apelaciön,  öÖ  bien  de  ültima  instancia,  conforme  &  la
graduaciön  que  haga  la  ley  de  las  atribuciones  de  los  tribunales  de  Circuito  y  de

Distrito.
Art.  101.  Los  tribunales  de  la  Federaciön  resolverän  toda  controversis  que

se  suscite:
I.  Por  leyes  ö  actos  de  la  autoridad  que  violen  las  garantias  individuales.
II.  Por  leyes  6  actos  de  la  autoridad  federal  que  vulneren  Ö  restrinjan  la

soberanis  de  los  Estados.
III.  Por  leyes  ö  actos  de  las  autoridades  de  &stos,  que  invadan  la  esfera  de  la

la  autoridad  federal.

Art.  102.  Todos  los  juicios  de  que  habla  el  articulo  anterior  se  seguirän,  &
peticiön  de  la  parte  agraviada,  por  medio  de  procedimientos  y  formas  del  orden  juridico,
que  determinarä  una  ley.  La  sentencia  serä  siempre  tal,  que  sölo  se  ocupe  de  individuos
particulares,  limitändose  &  protegerlos  y  ampararlos  en  el  caso  especial  sobre  que
verse  el  proceso,  sin  hacer  ninguna  declaraciön  general  respecto  de  la  ley  ö  acto  que  la

motivare.
Titulo  IV.
De  la  responsabilidad  de  los  funcionarios  püblicos.
(Art.  103.  Los  Diputados  al  Congreso  de  la  Uniön,  los  individuos  de  la  Suprema
Corte  de  Justicia  y  los  Secretarios  del  despacho,  son  responsables  por  los  delitos
comunes  quo  cometan  durante  el  tiempo  de  su  encargo,  y  por  los  delitos,  faltas  ü

omisiones  en  que  incurran  en  el  ejercicio  de  cse  mismo  encargo.  Los  Gobernadores  de
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