IV. Amerika. 1217 185. Mexiko.
Art. 95. El cargo de individuo de la Suprema Corte de Justicia sölo es renunciabla
por causa grave, calificada por el Congreso, ante quien se presentar& la renuncia.
En los recesos de este la calificaciön se hara por la Diputaciön permanente.
Art. 96. La ley establecerä y organizarä los tribunales de Circuito y de Distrito.
Art. 97. Corresponde & los tribunales de la Federaciön conocer:
(I. Detodas las controversias que se susciten sobre el cumplimento y aplicaciön
de las leyes federales.)
II. De las que versen sobre Derecho maritimo.
III. De aquellas en que la Federaciön fuere parte.
IV. De las que se susciten entre dos ö mäs Estados.
V. De las que se susciten entre un Estado y uno öÖ mäs vecinos de otro.
VI. De las del orden civil ö criminal que se susciten 4 consecuencia de los tratados
celebrados con las potencias extranjeras.
VII. De los casos concernientes ä& los agentes diplomäticos y cönsules.
Art. 98. Corresponde & la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia,
el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas
en que la Uniön fuere parte.
Art. 99. Corresponde tambien & la Suprema Corte de Justicia dirimir las
competencias que se susciten entre los tribunales de la Federaciön, entre &stos y los
de los Estados, 6 entre los de un Estado y los de otro.
Art. 100. En los demäs casos comprendidos en el articulo 97, la Suprema Corte
de Justicis ser& tribunal de apelaciön, öÖ bien de ültima instancia, conforme & la
graduaciön que haga la ley de las atribuciones de los tribunales de Circuito y de
Distrito.
Art. 101. Los tribunales de la Federaciön resolverän toda controversis que
se suscite:
I. Por leyes ö actos de la autoridad que violen las garantias individuales.
II. Por leyes 6 actos de la autoridad federal que vulneren Ö restrinjan la
soberanis de los Estados.
III. Por leyes ö actos de las autoridades de &stos, que invadan la esfera de la
la autoridad federal.
Art. 102. Todos los juicios de que habla el articulo anterior se seguirän, &
peticiön de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden juridico,
que determinarä una ley. La sentencia serä siempre tal, que sölo se ocupe de individuos
particulares, limitändose & protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que
verse el proceso, sin hacer ninguna declaraciön general respecto de la ley ö acto que la
motivare.
Titulo IV.
De la responsabilidad de los funcionarios püblicos.
(Art. 103. Los Diputados al Congreso de la Uniön, los individuos de la Suprema
Corte de Justicia y los Secretarios del despacho, son responsables por los delitos
comunes quo cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas ü
omisiones en que incurran en el ejercicio de cse mismo encargo. Los Gobernadores de
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