IV. Amerika. 1307 190. Salvador.
que lo motivaron y de los actos que hubiere ejecutado, haciendo uso de las facultades
que las leyes le confieren. La prolongaciön indebida del estado de sitio, constituye
delito de lesar Naciön.
17. Usar de las atribuciones 27 y 28 del Poder Legislativo en receso de &ste,
y con obligaciön de darle cuenta en su pröxima reuniön.
Art. 92. Se prohibe al Presidente salir del territorio de la Repüblica sin licencia
del Poder Legislativo, & menos que lo exijan las necesidades de la guorrs; pero en uno
y otro caso, depositar& el mando supremo en la persona designada por la ley.
Art. 93. Todos, los decretos, ördenes ö resoluciones que el Poder Ejecutivo
emitiere, traspasando las facultades que esta Constituciön establece, serän nulos
y no deberän ser obedecidos, aunque se den & reserva de someterlos & la aprobaciön
del Cuerpo Legislativo.
Titulo VII. Del Poder Judicial.
Art. 94. El Poder Judicial sera ejercido por una Corte Suprema de Justicia,
Camaras de tercera y segunda instancia y demäs Tribunales y Jueces inferiores que
establece esta Constituciön.
Art. 95. En la capital de la Repüblica haba una Cämara de tercera instancis
compuesta de tres Magistrados, y dos Cämaras de segunda instancia compuesta cada
una de dos. La Cämara de tercera instancia ser& presidida por el Magistrado Presidente,
y las otras por el primer Magistrado electo para cada una de ellas. Estas tres
Cämaras reunidas, bajo la direcciän del Presidente, formarän la Corte Suprema de
Justicia. En este Tribunal basta la mayoria de votos de los Magistrados que lo componen
para que haya resoluciön, y en caso de empate decidirä el voto del Presidente.
Las funciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicis,.son: presidir las sesiones
de este tribunal, llevar la sustanciaciön de los asuntos de la competencia del mismo,
y ejercer las demäs atribuciones que determina la ley orgänica respectiva. En defecto
ö impedimento del Presidente, ejercerän las funciones de tal los Magistrados por
el orden de sus nombramientos. El primer Magistrado 6 en su defecto el segundo,
llevarä la substanciaciön de los asuntos de tercers instancia.
Art. 96. Se establece una Cämara de segunda instancia compuesta de dos
'magistrados, en la ciudad de San Miguel, otra en la ciudad de Santa Ana, y otra en
la de Cojutepeque. EI primer Magistrado electo para cada una de ellas, ejercer& las
funciones de Presidente.
Cuando el Poder Legislativo lo crea conveniente, transladarä una de las Cämaras
de segunda instancia de la capital al Departamento de San Vicente.
Art. 97. Habrä diez Magistrados suplentes, cuatro para las Cämaras de la
capital, y dos para cada una de las otras, quienes entrarän indistintamente & ejercer
las funciones, cuando sean llamados segtin la ley.
Art. 98. Para ser Magistrado propietario 6 suplente, se requiere:
1. Ser natural de la Repüblica 6 centro-americano naturalizado en ella.
2. Estar en el ejercicio de la ciudadania sin haberla perdido en los cinco afios
anteriores & su elecciön.
3. Ser mayor de treinta ‚afos.
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