IV. Amerika. 1205 185. Mexiko.
Art. 2. En la Repüblica todos nacen libres. Los eclavos que pisen el territorio
nacional, recobran por sölo ese hecho su libertad y tienen derecho & la protecciön de
las leyes.
Art. 3. La enschanza es libre. La ley determinarä que profesiones necesitan
titulo para su ejercicio, y con que requisitos se deben expedir.
Art. 4. Todo hombre es libre para abrazar la profesiön, industria 6 trabajo que
le acomode, siendo ütil y lhonesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni lo uno
ni lo otro se le podrä imperlir sino por sentencia judicial, cuando ataque los derechos
de tercero, ö por resoluciön gubernativa, dietada en los terminos que marque la ley,
cuando ofenda los de la sociedad.
(Art. 5. Nadie puede ser abligado & prestar trabajos personales sin la justa retribuciön
y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningün contrato que
tenga por objeto la perdida ö el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea
por causa de trabajo, de educaciön öÖ de voto religioso.. Tampoco puede autorizar
convenios en que el hombre pacte su procripciön 6 su destierro.)
Art. 6. La manifestaciön de la ideas no puedo ser objeto de ninguna inquisiciön
judicial ö administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero,
provoque algün crimen 6 delito, ö perturbe el orden püblico.
(Art. 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera
materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza
& los autores 6 impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mäs limites
que el respeto & la vida privada, & la moral y ä la paz püblica. Los delitos de imprenta
serän juzgados por un jurado que califique el hecho y por otro que aplique la ley y
designe la pena.)
Art. 8. Es inviolable el derecho de peticiön ejercido por escrito, de una manera
pacifica y respetuosa; pero en materias politicas sölo pueden ejercerlo los ciudadanos
de la Repüblica. Ä toda peticiön debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad &
quien se haya dirigido, y €sta tiene obligaciön de hacer conocer el resultado al peticionario.
Art. 9. Ä nadie se le puede coartar el derecho de asociarse 6 de reunirse pacificamente
con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la Repüblica
pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos politicos del pais. Ninguna reuniön
armada tiene derecho de deliberar.
Art. 10. Todo hombre tiene derecho de poseer y.portar armas para de poseer
y portar armas para su seguridad y legitima defenss. La ley sealara cuäles son las
prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren.
Art. 11. Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la Repüblica, viajar
por el territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,
salvoconducto ü otro requisito semejante. EI ejercicio de este derecho no perjudica
las legitimas facultades de la autoridad judicial 6 administrativa, en los casos de
responsabilidad criminal 6 civil.
Art. 12. No hay, ni se reconocen en la Repüblica, titulos de nobleza, ni prerrogativas,
ni honores hereditarios. Sölo el pueblo, legitimamente representado, puedo