1V. Amerika. 994 160. Argentinien.
9. Reglamentar la libre navegaciön de los rios interiores, habilitar los puertos
que considere convenientes, y crear y suprimir aduanas, sin que puedan suprimirse
las aduanas exteriores que existian en cada provincia al tiempo de su incorporaciön.
10. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un
sistema uniforme de pesas y medidas para toda la Naciön.
11. Dictar los Cödigos civil, comercial, penal y de mineria, sin que tales Cödigos
alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicaciön & los Tribunales
Federales ö Provinciales, segün que las cosas Ö las personas cayeren bajo sus respectivas
jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Naciön sobre naturalizaciön
y ciudadania, con sujeciön al principio de la ciudadania natural: asi como sobre
bancarrotas, sobre falsificaciöon de la moneda corriente y documentos püblicos del
Estado, y las que requiera el establecimiento del’ juicio por jurados.
12. Reglar el comercio maritimo y terrestre con las Naciones extranjeras, y
de las provincias entre si.
13. Arreglar y establecer las postas y correos generales de la Naciön.
14. Arreglar definitivamente los limites del territorio de la Naciön, fijar los
de las Provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislaciön especial la
organizaciön, administraciön y gobierno que deben tener los Territoriog nacionales
que queden fuera de los limites que se asignen & las Provincias.
15. Proveer & laseguridad de las fronteras; conservar el trato pacifico con los
indios, y promover la conversiön de ellos al catolicismo.
16. Proveer lo conducente & la prosperidad del pais, al adelanto y bienestar de
todas las Provincias, y al progreso de la ilustraciön, dietando planes deinstrucciön
general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigraciön, la construcciön
de ferrocarriles y canales navegables, la colonizaciön de tierras de propiedad nacional,
la introducciön y establecimiento Je nuevas industrias, la importaciön de capitales
extranjeros, y la exploraciön de los rios interiores, por leyes protectoras de estos fines
y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo.
17. Establecer tribunales inferiores & la Suprema Corte de Justicia; crear y
suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores y conceder
amnistias generales.
18. Admitir 6 desechar los motivos de dimisiön del Presidente 6 Vizepresidente
de la Repüblica; y declarar el caso de proceder & nucva elecciön; hacer el escrutinio
y rectificaciön de ella.
19. Aprobar ö desechar los tratados concluidos con las demäs naciones, y los
concordatos con la Silla Apostölica; y arreglar el ejercicio del Patronato en toda la
Naciön.
20. Admitir en el territorio de la Naciön otras ördenes religiosas & mäs de las
existentes.
21. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra 6 hacer la paz.
22. Conceder patentes de corso y de reprcsalias, y establecer reglamentos para
las presas.