IV. Amerika. 1179 183. Guatemala.
Art. 54. Son tambien atribuciones del Poder Legislativo:
1. Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes que deben regir en todos
los ramos de la Administraciön.
2. Fijar cada afio los gastos de la Administraciön püäblica, aprobando ö reprobando
el presupuesto que debe presentar el Poder Ejecutivo.
3. Decretar las contribuciones ö impuestos ordinarios que se necesiten para
cubrir el presupuesto de los gastos de la Administraciön y los cr&öditos reconocidos.
4. Aprobar 6 no anualmente la cuenta que debe presentar el Ejecutivo, de los
fondos invertidos en la Administraciön püblica, asi como de los gastos imprevistos
que hayan sido necesarios.
5. Decretar impuestos extraordinarios cuando la necesidad lo exija.
6. Autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos y negociar emprestitos
en el interior 6 en el extranjero, y garantizar el pago con las rentas de la Naciön.
7. Examinar las reclamaciones contra el Erario püblico por creditos no
presupuestos, y, reconocidos por la Asamblea, sefüalar fondos para su amortizaciön.
8. Fijar la ley, el peso y el tipo de la moneda nacional, y fijar tambien el sistema
de pesas y medidas.
9. Aprobar 6 reprobar, antes de su ratificaciön, los tratados y las convenciones
que el Ejecutivo celebrare con los demäs paises.
10. Decretar pensiones y honores püblicos por grandes servicios prestados &
la Naciön.
11. Autorizar al Ejecutivo para que emita aquellas leyes que por su extension
no puedan ser expedidas por el Poder Legislativo, al que deber& dar cuenta de ellas
en su oportunidad.
12. Conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo cuando le demande la
necesidad ö el interes de la Repüblica; determinando en el Decreto cuäles son las
facultades.
13. Aprobar 6 desaprobar los actos que hubiese practicado el Poder Ejecutivo,
en ejercicio de las facultades que se le hayan concedido.
14. Conferir los grados de Brigadier y General de Division cuando el Ejecutivo
lo proponga y acompaüe, para el efecto, la hoja de servicios del propuesto.
15. Declarar la guerra y apropar los tratados de paz.
16. Decretar las amnistias y los indultos generales 'cuando le exigiere la conveniencia
püblica.
Art. 55. Corresponde asimismo & la Asamblea:
1. Elegir en la apertura de sus sesiones, el Presidente, Vicepresidente y demäs
funcionarios que componen la mesa, conforme al Reglamento interior.
2. Calificar las elecciones de sus respectivos miembros, y aprobar 6 reprobar
sus credenciales.
3. Admitir 6 no las renuncias que presenten y mandar que se proceda & nuevas
elecciones, para llenar las vacantes que occurran por el motivo expresado 6 por
otro alguno.
4. Formar el Reglamento de su regimen interior.
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