Full text : Die Staatsverfassungen des Erdballs. (1909)

IV.  Amerika.  1179  183.  Guatemala.

Art.  54.  Son  tambien  atribuciones  del  Poder  Legislativo:

1.  Decretar,  interpretar,  reformar  y  derogar  las  leyes  que  deben  regir  en  todos
los  ramos  de  la  Administraciön.

2.  Fijar  cada  afio  los  gastos  de  la  Administraciön  püäblica,  aprobando  ö  reprobando
  el  presupuesto  que  debe  presentar  el  Poder  Ejecutivo.

3.  Decretar  las  contribuciones  ö  impuestos  ordinarios  que  se  necesiten  para
cubrir  el  presupuesto  de  los  gastos  de  la  Administraciön  y  los  cr&öditos  reconocidos.

4.  Aprobar  6  no  anualmente  la  cuenta  que  debe  presentar  el  Ejecutivo,  de  los
fondos  invertidos  en  la  Administraciön  püblica,  asi  como  de  los  gastos  imprevistos
que  hayan  sido  necesarios.

5.  Decretar  impuestos  extraordinarios  cuando  la  necesidad  lo  exija.

6.  Autorizar  al  Poder  Ejecutivo  para  celebrar  contratos  y  negociar  emprestitos
en  el  interior  6  en  el  extranjero,  y  garantizar  el  pago  con  las  rentas  de  la  Naciön.

7.  Examinar  las  reclamaciones  contra  el  Erario  püblico  por  creditos  no
presupuestos,  y,  reconocidos  por  la  Asamblea,  sefüalar  fondos  para  su  amortizaciön.

8.  Fijar  la  ley,  el  peso  y  el  tipo  de  la  moneda  nacional,  y  fijar  tambien  el  sistema
de  pesas  y  medidas.

9.  Aprobar  6  reprobar,  antes  de  su  ratificaciön,  los  tratados  y  las  convenciones
que  el  Ejecutivo  celebrare  con  los  demäs  paises.

10.  Decretar  pensiones  y  honores  püblicos  por  grandes  servicios  prestados  &
la  Naciön.

11.  Autorizar  al  Ejecutivo  para  que  emita  aquellas  leyes  que  por  su  extension
no  puedan  ser  expedidas  por  el  Poder  Legislativo,  al  que  deber&  dar  cuenta  de  ellas
en  su  oportunidad.

12.  Conceder  facultades  extraordinarias  al  Ejecutivo  cuando  le  demande  la
necesidad  ö  el  interes  de  la  Repüblica;  determinando  en  el  Decreto  cuäles  son  las
facultades.

13.  Aprobar  6  desaprobar  los  actos  que  hubiese  practicado  el  Poder  Ejecutivo,
en  ejercicio  de  las  facultades  que  se  le  hayan  concedido.

14.  Conferir  los  grados  de  Brigadier  y  General  de  Division  cuando  el  Ejecutivo
lo  proponga  y  acompaüe,  para  el  efecto,  la  hoja  de  servicios  del  propuesto.

15.  Declarar  la  guerra  y  apropar  los  tratados  de  paz.

16.  Decretar  las  amnistias  y  los  indultos  generales  'cuando  le  exigiere  la  conveniencia
  püblica.

Art.  55.  Corresponde  asimismo  &  la  Asamblea:

1.  Elegir  en  la  apertura  de  sus  sesiones,  el  Presidente,  Vicepresidente  y  demäs
funcionarios  que  componen  la  mesa,  conforme  al  Reglamento  interior.

2.  Calificar  las  elecciones  de  sus  respectivos  miembros,  y  aprobar  6  reprobar
sus  credenciales.

3.  Admitir  6  no  las  renuncias  que  presenten  y  mandar  que  se  proceda  &  nuevas
elecciones,  para  llenar  las  vacantes  que  occurran  por  el  motivo  expresado  6  por
otro  alguno.

4.  Formar  el  Reglamento  de  su  regimen  interior.

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