IV. Amerika. 1178 183. Guatemala.
Art. 49. Para ser electo Diputado se requiere estar en el ejercicio de los derechos
de ciudadano y tener mäs de veintiün afios.
Art. 50. No podrän ser electos Diputados los contratistas de obras 6 servicios
püblicos de cualquiera clase, que se costeen con fondos del Estado, y los que de resultas
de tales contratas, tengan pendientes reclamaciones de interes propio. Tampoco
podrän serlo log Secretarios de Estado; y por el departamento 6 distrito electoral
en que ejercen sus funciones, los Jefes Politicos, Comandantes de Armas, Jueces de
Primera instancia, Administradores de rentas püblicas y ministros de los cultos.
Art. 51. Los Diputados durarän en el ejercicio de sus funciones cuatro aos;
pero la Asamblea se renovar& por mitad cada dos afos. Al efecto, antes de cerrar
sus sesiones del primer aüo constitucional, harä el sorteo de los Diputados que deben
salir despues del primer bienio.
Secciön ll. Atribuciones del Poder Legislativo.
Art. 52. Corresponde al Poder Legislativo:
1. Abrir y cerrar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Hacer el escrutinio de votos para Presidente de la Repüblica y proclamar
popularmente electo al ciudadano que hubiere obtenido mayoria absolüta de votos.
3. Elegir Presidente entre los tres candidatos que hayan obtenido el mayor
nümero de sufragios, en el caso de que no hubiere elecciön popular por falta de mayoria
absoluta de votos.
4. Nombrar los Designados en las ültimas sesiones de cada ao.
5. Dar posesiön al Presidente de la Republica y recibirle la protesta de ley.
6. Admitir 6. no, segfin lo estime conveniente, la renuncia que haga el Presidente
de la Repüblica.
7. Conceder ö no permiso al Presidente de la Repüblica, para ausentarse del
territorio de Centro-Ame6rica.
8. Designar la persona que debe subrogar, durante su ausencia, al Presidente
de la Repüblica, cuando &ste haya obtenido permiso para ausentarse del territorio
de Centro-America.
9. Hacer el escrutinio de votos para Presidente, Magistrados y Fiscales de los
Tribunales de Justicia, cuya elecciön ser& popular directa, y proclamar popularmente
electos & los ciudadanos que hubieren obtenido mayoria relativa de votos.
10. Admitir 6 no la renuncia que hagan el Presidente, Magistrados y Fiscales
de los Tribunales de Justicia, y designar las personas que deban subrogarlos para
completar el periodo constitucional, por admisiön de la renuncia 6 falta absolute de
alguno de dichos funcionarios.
Art.53. Tambien es atribuciön de la Asamblea declarar si ha lugar 6 no &
formaciön de causa contra el Presidente de la Repüblica, Ministros del Despacho,
Consejeros de Estado, Magistrados, Fiscales de los Tribunales Superiores y Fiscales
del Gobierno.
La ley de responsabilidades determina la forma del procedimiento, y el Tribunal
que deba conocer en la causa.