IV. Amerika. 1008 175. Bolivia.
Art. 38. EI pueblo no delibera ni gobernia, sino por medio de sus Representantes
y de las autoridades creadas por la Constituciön. Toda fuerza armada ö reuniön de
personas que se atribuya los derechos del pueblo, comete delito de sedieiön.
Seccibön S6ptima. Del Poder Legislativo.
Art. 39. EI Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto de
dos Cämaras, una de Djiputados y otra de Senadores.
Art. 40. Se reunir& ordinariamente cada ajo en la Capital de la Repüblica,
el dia 6 de agosto, aunque no haya habido previa convocatoria; sus sesiones duraran
sesenta dias ütiles, prorrogables hasta noventa, & juicio del mismo Congreso, ö6 &
peticiön fundada del Poder Ejecutivo.
Art. 41. Si alguna vez, & juicio del Ejecutivo conviniese, por graves razones,
que un Congreso ordinario no se reuna en la Capital de la Repüblica, podrä expedir
la convocatoria, sefialando otro lugar.
Art. 42. EI Congreso puede reunirse extraordinariamente por acuerdo de la
mayoria absoluta de ambas Cämaras, 6 por convocatoria del Poder Ejecutivo, quien
en este caso determinarä el lugar de la reuniön.
En ambos ha de ocuparse el Congreso exclusivamente de los negocios designados
en su convocatoria.
Art. 43. Las Cämaras deben funcionar con la presencia, cuando menos, de la
mayoria absoluta de sus respectivos mienbros, & un mismo tiempo, en un mismo lugar,
y no podrä comenzar 6 terminar la una sus funciones en un dia distinto del de la otra.
Art. 44. Los Diputados y Senadores podrän ser nombrados Presidente ö Vice-Presidentes
de la Repüblica, Ministros de Estado, Agentes Diplomäticos 6 Jefes
'Militares en tiempo de guerra, quedando suspensos del ejercicio de sus funciones
legislativas por todo el tiempo que desempefien aquellos cargos.
Los Vice-Presidentes no quedarän suspensos de sus funciones legislativas sino
cuando ejerzan la Presidencia ü otro de los cargos expresados.
Art. 45. Fuera de los casos del articulo anterior, no podrän los Senadores y
Diputados admitir empleos cuyo nombramiento y remociön dependa del Poder Ejecutivo.
Los empleados civiles, eclesiästicos y militares, cuyo nombramiento y remociön
dependa exclusivamente del Ejecutivo, no podrän ser Diputados ni Senadores por
ningün distrito electoral. Los demäs funcionarios rentados tampoco podrän ser
Diputados ni Senadores por distritos electorales en que ejerzan jurisdiceiön 6 autoridad.
Art. 46. Los Diputados y Senadores son inviolables, en todo tiempo, por las
opiniones que emitan en el de ejercicio sus funciones.
. Art. 47. Ningün Senador 6 Diputado, desde el dia de su elecciön hasta el termino
de la distancia para que se restituya & su domicilio, podr& ser acusado, perseguido
6 arrestado, salvo el caso de delito in fraganti sujeto & pena corporal, si la Cämara
& que pertenece no da licencia.
Tampoco podrän ser demandados eivilmente durante el periodo designado en
el pärrafo anterior.