IV. Amerika. 1021 ° 175. Bolivia
Art. 129. La fuerza armada es esencialmente obediente; en ningün caso puede
deliberar, y estä en todo sujeta & los reglamentos y ordenanzas militares, en lo relativo
al servicio.!
Art. 130. Habrä tambien cuerpos de guardia nacional en cada departamento:
su organisaciön y deberes se determinan por la ley.
Art. 131. Los que no scan bolivianos de nacimiento, ö naturalizados con cinco
anos de residencia fija en el pais, no podrän ser empleados en el ejercito en clase de
Generales y Jefes, sinö con consentimiento del Congreso.
Seeeiön d&cima octava. De la reforma de la Constituciön.
Art. 132. Esta Constituciön puede ser reformado en todo 6 en parte, declarändose '
previamente la necesidad de la reforma y determinändola con precisiön por una ley
ordinaria, que haya sido aprobada por los dos tercios de los miembros presentes de _
cada Cämara.
Esta ley puede ser iniciada en cualquiera de las CaAmaras en la forma constitucional.
La ley declaratoria de la reforma serä pasada al Ejecutivo para su promulgaciön. :
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Art. 133. En las primeras sesiones de la legislatura en que hubiere renovaciön
en la Cämara de Diputados, se considerarä el asunto por la Cämara que proyectö la ;
reforma, y si esta fuere aprobada como necesaria por los dos tercios de votos presentes,
se pasar& & la otra para su revisiön,.que tambien requiere dos tercios de votos.
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... .
Los demäs trämites serän los mismos que la Constituciön senala para las relaciones .
entre las dos Cämaras.
Art. 134. Las Cämaras de liberarän y votarän la reforma, ajuständola & Ins
disposiciones constitucionales que determide la ley declaratoria de la reforma..
La reforma sancionada pasar& al Ejecutivo para su promulgaciön, sin que el.
Presidente de la Repüblica pueda observarla.
Art. 135. Cuando la enmiendo sea relativa al periodo constitucional del Presidente
de la Repüblica, se considerarä& conforme & lo dispuesto en los articulos anteriores,
sölo en el siguiente periodo.
Art. 136. Las Cämaras podrän resolver cualesquiera dudas que ocurran sobre °
la inteligencia de alguno ö algunos articulos de esta Constituciön, si se declaran fundadas
por dos tercios de votos, observändose . en lo demäs las formalidades prescritas por
una ley ordinaria.
Art. 137. Las colonias podrän estar sujetas & leyes y reglamentos especiales.
Art. 138. Las autoridades y tribunales aplicaran esta Constituciön con preferencia
& las leyes, y &stas con preferencia & cualesquiera otras resoluciones.
stituciön.
t Authentische Interpretation durch das Gesetz vom 10. November 1888.
Art. 139. Quedan abrogadas las leyes y decretos que se opongan & esta Con-