IV. Amerika. 1182 183. Guatemala.
Art. 73. Los Secretarios de Estado, en sus respectivos departamentos, autorizaran
las providencias del Presidente.
Todas las ördenes y demäs disposiciones del Poder Ejecutivo deberän firmarse
y comunicarse por el Secretario del departamento & que correspondan.
Art. 74. La responsabilidad de los Secretarios de Estado es solidaria con la
del Presidente por todos los actos de &ste que autorizen con su firma.
Art. 75. Los Secratarios de Estado deberän, en los primeros dias de las sesiones
ordinarias de la Asamblea, presentarle una memoria detallada de la situacisn de los
negocios en sus respectivos despachos.
Art. 76. Los Secretarios de Estado pueden concurrir & las sesiones de la Asamblea,
y tomar parte en sus deliberaciones. Tienen el deber de darle todos los informes
que se les pidan y el de contestar & las interpelaciones que se les dirijan sobre los
negocios de la Administraciön, salvo aquellos referentes & asuntos diplomäticos
ü operaciones militares pendientes.
Secciön II. De los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo.
Art. 77. Son deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo:
1. Defender la independencia y el honor de la Nacion y la inviolabilidad de
su territorio.
2. Observar y hacer que se observe la Constituciön y las demäs leyes.
3. Velar por la pronta y cumplida administraciön de justicia.
4. Velar por la conservaciön del orden püblico.
5. Dar & los funcionarios del Poder Judicial los auxilios y fuerza que necesiten,
para hacer efectivas sus providencias.
6. Dirigir la Instrucciön Päblica, crear establecimientos de ensefanza, y reglamentar
los sostonidos con fondos nacionales.
Tiene tambien la suprema inspecciön sobre las escuelas y demäs establecimientos
de ensenafiza, aun cuando no sean sostenidos por los fondos nacionales.
7. Cuidar de la recaudaciön y administraciön de las rentas nacionales y decretar
su inversiön con arreglo & las leyes. |
8. Nombrar & los Seoretarios de Estado, admitir su renuncis y separarlos del
servicio.
9. Nombrar & los Jueces de Primera Instancia & propuesta en terna de la Corte
Suprema de Justicia.
10. Nombrar & los funcionarios del orden gubernativo y militar; trasladarlos
de un punto & otro cuando asi convenga al buen servicio püblico.
11. Conferir grados militares hasta el de Coronel inclusive.
12. Dirigir la fuerza armada, organizarla y distribuirla segün sea conveniente.
13. Levantar la fuerza que sea necesaria para contener una invasiön extranjera,
6 para impedir 6 sofocar las insurrecciönes interiores.
14. Nombrar Ministros Plenipotenciarios, Residentes, Encargados de Negocios
y Consules para el servicio de la Repüblica en el extranjero.
15. Recibir & los Ministros y demäs Enviados de otras naciones y dar el exequatur
& las patentes de los Cönsules extranjeros.