‚IV. Amerika. 1233 185. Mexiko,
VII. En caso de falta absoluta por renuncia del Presidente, el Congreso se
reunirä en la forma expresada para nombrar al sustituto, y la renuncia no surtirä
. sus efectos sino hasta que quede hecho elnombramiento y elsustituto preste la protesta
legal.
VIII. En cuanto & las faltas temporales, cualquiera que ses su causa, el Congreso
nombrarä& un Presidente interino, observando el mismo procedimiento prescrito
para los casos de falta absoluta. Si el Presidente pidiere licencis, propondrä
- al hacerlo al ciudadano que deba reemplazarlo, y eoncedida que sea, no comenzar&
:& surtir sus efectos sino hasta que el interino haya protestado, siendo facultativo por
parte.del Presidente hacer ö no uso de ella ö abreviar su duraciön. El interino ejercer&
el cargo tan sölo mientras dure la falta temporal. A
La solicitud de licencis se dirigirä& & la Cämara de Diputados, la cual la pasarä
inmedistamente al estudio de su comisiön respectiva, citando & la vez & la Cämara
de Senadores para el siguiente dia & sesion extraordinaria del Congreso, ante quien
dicha comisiön presentarä su: dietamen.
La proposiciön con que este dictamen concluya, en caso de ser favorable, comprender&
en un solo articulo de decreto, que se resolverä por una sola votaciön, el
otorgamiento de la licencis y la aprobaciön del propuesto.
IX. Si el dia asefialado por la Constituciön no entrare & ejercer el cargo de
Presidente el elegido por el pueblo, el Congreso nombrar& desde luego Presidente
interino. Si la causa del impedimento fuere transitoria, el interino cesarä en las fun-'ciones
presidenciales cuando cese dieha causa y se presente & desempeniar el cargo
:el Presidente electo. Pero si la causa fuere de aquellas que producen imposibilidad
. &bsoluta, de tal manera que el Presidente electo no pudiere entrar en ejercicio durante
. el cuatrienio, el Congreso, despues de nombrar al Presidente interino, convocar&
sin dilaciön & elecciones extraordinarias. EI Presidente interino cesar& en el cargo
.tan luego como proteste el nuevo Presidente electo, quien terminar& el periodo
constitucional. Si la acefalia procediere de que la elecciön no estuviere hecha 6 publicada
- el priraero de Diciembre, se nombrar& tambien Presidente interino, el cual dempenarä
1a Presidencis mientras quedan llenados esos requisitos y proteste el Presidente electo.
X. Las faltas del Presidente sustituto y las del interino se cubrirän tambien
de la manera prescrita, salvo, respecto del segundo, el caso de que el Presidente constitucional,
temporalmente separado, vuelva al ejercicio de sus funciones.
Art. 80: Si la falta del Presidente fuere absoluta, el sustituto nombrado por
el Congreso terminar& el periodo constitucional. |
Art. 82. Tanto para ser Presidente sustituto como para ser Presidente interino,
son indespensables los requisitos que exige el articulo 77.
Art. 83. EI Presidente, al tomar posesiön de su encargo, protestarä ante el
Congreso bajo la förmula que sigue:'
_ “Protesto desempeilar leal y patriöticamente el cargo de Presidente de los Estados
“Unidos: Mexicanos; guardar y hacer guardar, sin reserva alguna, la Constituciön de
mil ochocientos cincuenta 'y siete, con todas sus adiciones y reformas, las leyes de
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