IV. Amerika. 1235 186. Nicaragua.
Constituciön Politica.
Titulo I. De la Naeiön.
Art. 1. Nicaragua es naciön libre, soberana & indepiendente; pero se considera
como una secciön disgregada de la Repüblica Centroamericana. En consecuencia,
reconoce como una necesidad primordial volver & la uniön de las demäs secciones
de la Repüblica disuelta.
Art. 2. La soberania es una, inalienable 6 imprescriptible y reside esencialmente
en el pueblo.
Art. 3. Los funcionarios püblicos no tienen mäs facultades que las que expresamente
les da la ley. Todo acto ejecutado por ellos fuera de la ley es nulo.
Titulo II. De los Nicaragüenses.
Art. 4. Los nicaragüenses son naturales y naturalizados.
Art. 5. Son naturales:
1. Los nacidos en Nicaragua de padres nicaragüenses 6 extranjeros domiciliador.
2. Los hijos de padre ö madre nicaragüense, nacidos en el extranjero, si optaren
por la nacionalidad nicaragüense.
Los tratados pueden modificar estas disposiciones, siempre que estableozcan
reciprocidad.
3. Los naturales de las otras Repüblicas de Centro America que residan en
Nicaraguay, no manifiesten ante autoridad ccmpetente su deseo en contrario.
Art.6. Son naturalizados:
1. Los hispanoamericanos que manifiesten su deseo de naturalizarse en el pais,
ante la autoridad respectiva.
2. Los demas extranjeros que tengan dos afios de residencia en el pais y que
hagan igual manifestaciön.
3. Los que obtengan carta de naturaleza, conforme & la ley.
4. Los naturalizados en los otros Estados centroamericanos que residan en
el pais, y que manifiesten ante autoridad competente su deseo de serlo.
Titulo IH. De los Extranjeros.
Art.7. Los extranjeros gozar&n en Nicaragua de tolos dos derechos civiles
de los nicaragüenses.
Art. 8. Nicaragua no tiene & favor de los extranjeros otras obligaciones, ni
reconoce otras responsabilidades, que las que & favor de los nicaragüenses establecen
la Constituciön y las leyes.
Art.9. Los extranjeros estän obligados desde su llegada al territorio de la
Repüblica, & respetar las autoridades y & observar las leyes.
Art. 10. Pueden adquirir toda clase de bienes en el pais; pero quedarän sujetos
en cuanto & estos bienes, & todas las cargas ordinarias ö extraordinarias & que estän
obligados los nicaragüenses.
Art. 11. Los extranjeros no podrän ocurrir & la via diplomätica sino en los
casos de denegaciön de justicia. Los que reclamen indebidamente perderän el derecho
de habitar en el pais.
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